El Ayuntamiento amplía al sábado la prohibición de aparcar en el centro de Madrid

Madrid

El Ayuntamiento amplía al sábado la prohibición de aparcar en el centro de Madrid

El consistorio de la capital mantiene activado el protocolo de medidas por alta contaminación de dióxido de nitrógeno.

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El Ayuntamiento de Madrid mantiene para este sábado la prohición de aparcar en el centro de Madrid, que entró en vigor a primera hora de esta mañana dentro del protocolo de medidas por alta contaminación de dióxido de carbono. Esto supone que los no residentes tampoco podrán estacionar el sábado en la zona del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) en el horario de este servicio. Es decir, de 9 a 15 horas.

Asimismo, la velocidad de circulación en la M-30 y en las vías de acceso a la ciudad en el interior de la M-40, en ambos sentidos, continúa limitada a 70 kilómetros por hora.

Las ‘apps’ y los parquímetros informarán en sus pantallas de la prohibición de aparcar en la zona SER y no se expenderán tiques y el consistorio recomienda el uso del transporte público para desplazarse por el centro.

Antes de las 12 horas del sábado se informará sobre las medidas a adoptar y que deberán aplicarse el domingo.

Excepciones a la prohibición

La prohibición de aparcar en las plazas del SER no atañe a todos. Estas son, según señala el ayuntamiento en un comunicado, las excepciones:

-Titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio y plazas.

-Los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER6.

-Los vehículos que no sean de combustión interna: eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.

-Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, etc).

-Los taxis que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.

-Los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

-Servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía).

-Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

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