Guindos prepara una nueva Ley Hipotecaria tras las advertencias de Bruselas

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Guindos prepara una nueva Ley Hipotecaria tras las advertencias de Bruselas

    Luis de Guindos, ministro de Economía

    El Gobierno crea un cauce extrajudicial para resolver “de forma sencilla, rápida y gratuita” las reclamaciones por las cláusulas suelo. El ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, ha aprovechado su comparecencia tras el Consejo de Ministros celebrado hoy para adelantar que el Gobierno está trabajando ya en la redacción de una nueva Ley Hipotecaria con el objetivo de que “no vuelvan a ocurrir” casos como el de las cláusulas suelo.
     
    Esta nueva normativa se deriva de una directiva europea que obliga a España a mejorar las medidas de protección de los consumidores. Esta directiva data de febrero de 2014 y debía incorporarse ordenamiento jurídico nacional como máximo el 21 de marzo de 2016. Sin embargo, el Gobierno de Mariano Rajoy se encontraba entonces en funciones y no pudo afrontarse el cambio normativo, lo que ha provocado varias advertencias de la Comisión Europea, que incluso ha llegado a amenazar con llevar al país al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
     
    Sin embargo, hoy Guindos ha recordado que en España el 78% de las familias tiene viviendas en propiedad, unos diez puntos por encima de lo que ocurre en la UE, por lo que “algo hemos debido hacer correctamente entre todos”.
     
    El ministro ha reconocido, eso sí, que “el mundo cambia”, al tiempo que ha defendido que la nueva ley que prepara el Gobierno se centrará en “reforzar la transparencia para que no se vuelvan a vivir casos como el que ya hemos vivido con las cláusulas suelo”. Así, se pondrá especial atención en explicar las cláusulas de los contratos más “sensibles” y “difíciles de entender”, de modo que el consumidor “conozca en todo momento lo que está firmando”.
     
    Cláusulas suelo
     
    Tal y como estaba previsto, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley sobre las cláusulas suelo de las hipotecas que se establece un cauce extrajudicial para resolver “de forma sencilla, rápida y gratuita” las reclamaciones de los clientes afectados. El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente y esta tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones. Aunque la vía judicial siempre está abierta, se trata de evitar el colapso de los tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor.
     
    La norma establece un mecanismo de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, voluntario para el consumidor afectado por cláusulas suelo. Para las entidades de crédito es obligatorio poner en marcha, en el plazo máximo de un mes, las medidas necesarias para dar cumplimiento al procedimiento. Además, deben garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos.
     
    El consumidor puede dirigir una reclamación a su entidad de crédito. Una vez recibida la reclamación, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses.
     
    Alternativamente, el consumidor y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca. En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa.
     
    El cliente puede acudir a la vía judicial directamente pero una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto este, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación. También se establece la posibilidad de que, en las demandas judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de esta norma, las partes, de común acuerdo, puedan solicitar la suspensión de estas para someterse al trámite extrajudicial.
     
    En el caso de las costas judiciales, el Gobierno incluye mecanismos para incentivar “la buena fe” de las entidades, según ha explicado Guindos. Por un lado, si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas. Por otro lado, si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad de crédito se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.
     
    El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito. Se prevé además una “reducción sustancial” de los aranceles notariales y registrales derivados de las novaciones de contratos que puedan resultar de la adopción de medidas compensatorias distintas a la devolución del efectivo.
     
    En cuanto al tratamiento fiscal de las cantidades percibidas, se reforma la Ley del IRPF para que, en el caso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo, ya sea en aplicación del acuerdo prejudicial, derivada de cualquier acuerdo con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, se garantice la neutralidad fiscal para el consumidor.
     
    Se habilita al Gobierno para regular la el establecimiento de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley. En este órgano estarán, en todo caso, presentes consumidores y abogados y emitirá un informe semestral de cómo se va desarrollando el proceso. Este órgano velará por que las entidades cumplan sus obligaciones de información, sobre todo con respecto a personas vulnerables.

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