Las nueve tesis de Rubio Llorente sobre el futuro de Cataluña

España plural, Catalunya plural

Las nueve tesis de Rubio Llorente sobre el futuro de Cataluña

El expresidente del Consejo de Estado partició ayer en el ciclo España plural, Catalunya plural organizada por la Asociación de Periodistas Europeos y la Fundación Diario Madrid. Francisco Rubio Llorente, expresidente del Consejo de Estado (2004-2012) y exvicepresidente del Tribunal Constitucional, participó ayer en la segunda jornada del ciclo España plural, Catalunya plural organizada por la Asociación de Periodistas Europeos y la Fundación Diario Madrid. Rubio Llorente se muestra contrario a la independencia de Cataluña pero ve “lícita” la convocatoria de un referéndum siempre que antes se reforme la Ley Orgánica que regula estas iniciativas. A continuación se muestran sus nueve tesis:

Introducción

La idea de una Cataluña independiente no me parece una utopía, sino una distopía. Un futuro posible, pero malo, cuya realización debe evitarse. La independencia de Cataluña, como la del País Vasco, no sólo carece de justificación histórica, sino que implica una ruptura con la Historia. El “hecho diferencial” y los “derechos históricos” son categorías que no pueden predicarse respecto de Estados de los que no se forma parte.

Primera

De acuerdo con la interpretación generalmente aceptada de nuestra Constitución, su reformabilidad no tiene límites sustanciales, sino sólo procedimentales. En consecuencia el propósito de conseguir que una parte del territorio nacional que reúna las condiciones materiales necesarias para ello se constituya como Estado independiente es un objetivo constitucionalmente lícito, siempre que no se pretenda alcanzarlo al margen de la Constitución.

Segunda

La independencia de una parte del territorio nacional requiere una reforma de la Constitución y esta sólo puede llevarla a cabo el poder constituyente constituido, es decir el pueblo español como titular de la soberanía nacional (art. 1.2, no art.2).

Tercera

La independencia no puede ser producto de una sola voluntad, sino de una concurrencia de voluntades. La expresión “derecho a decidir” es por eso o resueltamente errónea o gravemente equívoca. El pueblo de Cataluña tiene derecho a manifestar su voluntad y a que esta manifestación sea tomada en consideración por el pueblo español en su conjunto, pero no a imponérsela.

Cuarta

La institución adecuada para formalizar jurídicamente esa manifestación de voluntad es el referéndum. A mi juicio el Estado podría hacerlo al amparo del artículo 92 CE, aunque para ello debería reformarse previamente la Ley Orgánica 2/1980, Reguladora de las distintas modalidades del referéndum. Esta reforma puede referirse exclusivamente al caso de Cataluña, o en términos más generales a todos los referenda de ámbito subestatal.

Quinta

Por distintas razones parece conveniente que ésta reforma sea impulsada por el Parlament de Cataluña mediante la presentación de una proposición de ley. La Resolución sobre el derecho a decidir aprobada la semana pasada por el Parlament no sólo no cumple esa función, sino que más bien contribuye a hacer imposible esa reforma. Por su título, por ser una mera solicitud no acompañada de propuestas concretas, por la perentoriedad y sobre todo por ir acompañada de la decisión de fijar dentro del actual período de sesiones la fecha y el contenido de una consulta directamente convocada por la Generalitat.

Sexta

Se ha sostenido con razón, dentro y fuera de España, que en un referéndum de esta naturaleza se ha de hacer una pregunta clara y única. Sobre la claridad, no hay duda, pero la claridad no se pierde si la pregunta inicial sobre la independencia va seguida de otras, con tal de que estén encadenadas y todas ellas lo sean. Las preguntas están encadenadas cuando la posibilidad de responderlas se abre sólo si se ha dado respuesta negativa a las anteriores.

Séptima.

Si la respuesta al referéndum evidenciase un apoyo amplio y sólido a la independencia debería abrirse un diálogo entre el Gobierno del Estado y la Generalitat sobre la apertura del procedimiento de reforma constitucional, cuya iniciativa podría tomar la propia Generalitat.

Octava

Como la apertura del procedimiento de reforma no asegura que su resultado sea satisfactorio para quien lo inició, y es evidente que el fracaso generaría una profunda frustración, parece muy difundida la idea de que para evitar ese peligro es mejor no convocarlo. Pero la negativa a convocar el referéndum no sólo genera también una frustración, sino que puede dar lugar a la búsqueda de vías alternativas de efectos impredecibles, como las famosas “elecciones plebiscitarias”.

Novena

Los daños graves que la negativa a la convocatoria del referéndum genera no se reducen al señalado en la tesis anterior. Ha hecho de la exigencia de referéndum el centro de las reivindicaciones independentistas, colocando con ello en una situación equívoca y difícil a quienes no quieren la independencia, pero sí querrían que se celebrase el referéndum. Parece justificar que el sentimiento independentista se exprese a través de masivas manifestaciones populares, creando la imagen falsa de que sólo esos sentimientos están presentes en la opinión.

Y sobre todo ha creado la ilusión de que la independencia de Cataluña depende sólo de la voluntad política de los gobernantes y puede conseguirse en consecuencia casi de inmediato, y no, en su caso, sólo al término de un largo y difícil proceso y ha impedido que debata lo que más ha de ser debatido: el conjunto de problemas que plantearía la eventual independencia de Cataluña.

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