División total en el Supremo: hasta 12 jueces cargan contra la sentencia de las hipotecas

Impuesto de las hipotecas

División total en el Supremo: hasta 12 jueces cargan contra la sentencia de las hipotecas

Los jueces discrepantes se lamentan de que la sentencia puede afectar a la credibilidad de la Justicia española.

Tribunal Supremo

Era un secreto a voces y hoy mismo se ha confirmado. La polémica decisión del Tribunal Supremo sobre el impuesto de las hipotecas, estableciendo que debían ser los clientes y no los bancos los que abonasen este gravamen, provocó una fuerte división entre los magistrados del alto tribunal: las tres sentencias -hechas públicas hoy- cuentan con hasta seis votos particulares a los que se adhirieron nada menos que 12 jueces (de los 28 que formaban el pleno). Los discrepantes se lamentan de que pueda verse afectada la credibilidad de la justicia española.

Entre los votos particulares se encuentra el del expresidente de la sala José Manuel Sieira. “El cambio jurisprudencial que se ha producido por la sentencia de la Sección Segunda de 16 de octubre [la que establecía que eran los bancos los que debían pagar este impuesto], analizado desde la perspectiva del artículo 3.1 del Código Civil, está, en mi opinión, a diferencia de lo que se dice en la sentencia mayoritaria, plenamente justificado”, defiende este magistrado, que considera que “si el propio Tribunal Supremo pone en cuestión el valor de su jurisprudencia, como podrá pedirse el respeto a la misma por los Juzgados y Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional”.

También pone énfasis en el daño que se pueda causar al sistema judicial español el magistrado Nicolás Maurandi Guillén, que recuerda que “la confianza social en la Administración de Justicia es un elemento esencial para que el modelo de convivencia que es el Estado de Derecho no sea una mera proclamación retórica y se convierta de manera efectiva en una real convicción de la mayoría de los ciudadanos”.

“Y esa confianza queda gravemente quebrantada si, después de un cambio jurisprudencial extensamente argumentado, el más alto órgano jurisdiccional del Estado lo deja sin efecto, sin justificar que sea un claro desacierto jurídico, en el breve espacio temporal de un número de días que no completa un mes”, añade.

Pero quizás el voto particular más crítico es el expresado por José Navarro Sanchís, que hasta en tres ocasiones habla de “faltas de respeto” que a su juicio hacen un “daño” al sistema jurídico en general y al Supremo en particular.

“Esta es la primera vez en la historia del bicentenario Tribunal Supremo en que, de un modo indisimulado, se convierte un recurso de casación, que el pleno de la Sala Tercera estaba llamado a resolver, en otra cosa distinta y sustancialmente peor: en un desinhibido repertorio de medias verdades, desahogos verbales y argumentación poco rigurosa, por el que se desplaza el centro del enjuiciamiento, que debería encontrarse en las sentencias de instancia de cuya casación se trata, para situarlo, de forma indebida, en la doctrina jurisprudencial creada por la Sección Segunda de la Sala en sus tres sentencias de 16, 22 y 23 de octubre de 2018”.

“Los redactores de estas sentencias”, llega a decir Navarro Sanchís, “terminan por ser más papistas que el papa, viendo por doquier infracciones, omisiones e irreflexión en la conducta de los magistrados de la sección segunda”.

En total, las tres sentencias cuentan con seis votos particulares a los que se adhieren en total 12 jueces: los de José Manuel Sieira; Nicolás Maurandi Guillén; Pablo María Nicolás Murillo (a él se adhieren María Isabel Perelló, José María del Riego Valledor y Diego Córdoba Castroverde); José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat; y José Navarro Sanchís (al que se adhieren Eduardo Calvo Rojas, Ángel Aguallo Avilés y Jesús Cudero Blas); y Fernando Román García.

En una decisión muy polémica, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaminaba el pasado 6 de noviembre que eran los clientes, y no los bancos, los que debían pagar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), el que se paga en el momento de firmar las hipotecas, corrigiendo una decisión anterior por 15 votos a favor y 13 en contra.

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