La jueza del ‘caso máster’ critica las tesis del Supremo para no investigar a Casado

Caso máster

La jueza del ‘caso máster’ critica las tesis del Supremo para no investigar a Casado

Carmen Rodríguez-Medel recuerda que varios alumnos obtuvieron el título sin realizar trabajos académicos.

Pablo Casado

El Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid ha emitido este lunes un auto redactado por la juez del ‘caso máster’, Carmen Rodríguez Medel, en el que informa el sobreseimiento de la investigación sobre varios alumnos que habían sido imputados.

La decisión de la juez está motivada en el auto que realizó el Tribunal Supremo el pasado 28 de septiembre, donde consideró que no había motivos suficientes como para iniciar un proceso de investigación al presidente del PP, Pablo Casado.

El líder de los populares fue acusado de haber conseguido un título de máster de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid a cambio de ‘nada’. Sin embargo, según el auto del Tribunal Supremo, “para el caso que nos ocupa como primera diligencia NO es relevante acreditar el mérito académico”, asegura Rodríguez Medel, quien solicitó la apertura de la investigación ‘contra’ Casado.

La juez destaca que el TS ha considerado innecesario oír como investigado al aforado Sr. Casado y requerirle para que aporte el ordenador donde (según las propias manifestaciones ante la prensa) tenía los trabajos acreditativos de haber realizado la actividad académica del máster.

“Por ser el ejemplo más paradigmático de lo que se trata de razonar, conviene destacar que doña Dolores Cancio reconoció que por indicación del Sr. Álvarez Conde no fue a clase y no hizo trabajo alguno en el master, a pesar de lo cual obtuvo el título”, señala Rodríguez Medel.

La magistrada recuerda que el informe de la Fiscalía del Supremo (Sr. Navajas) alude a que deben existir indicios suficientemente consistentes e “incontestables de la existencia de responsabilidad penal” para proceder a la investigación de Casado. Algo que el teniente fiscal del Supremo no considera que exista.

“En opinión de esta instructora, difícilmente un indicio puede calificarse de incontestable, no sólo porque ese adjetivo más parece propio de una prueba que de un indicio, sino sobre todo porque, en fase de investigación, la audiencia al investigado (necesaria en toda instrucción antes de continuar por los trámites del abreviado) tiene, entre otras finalidades, permitir que el investigado pueda precisamente contestar a los indicios que se aprecien frente a él en esa fase inicial del procedimiento penal, en la fase instrucción”, explica la juez.

Rodríguez Medel explica que el procedimiento judicial emprendido tenía como objetivo investigar serie de hechos que se consideraron susceptibles de tener entidad o relevancia penal, concretamente por ser constitutivos de cohecho impropio y prevaricación.

“Concretamente, por haberse presuntamente regalado por parte de los docentes de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el título de master que nos ocupa a determinadas personas por razón de su condición social (cargo público o relevancia) o por razón de amistad con el director del Instituto de Derecho Público, don Enrique Álvarez Conde”, recuerda la juez.

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