La CNMC obliga a las eléctricas a cambiar el nombre de sus filiales para no generar confusiones

Recibo de la luz

La CNMC obliga a las eléctricas a cambiar el nombre de sus filiales para no generar confusiones

El objetivo de la medida es que los consumidores puedan identificar claramente su compañía y saber si están en el mercado libre o el regulado.

Bombilla

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado una decisión jurídicamente vinculante por la que obliga a varias sociedades de los principales grupos energéticos integrados a cambiar el nombre y la imagen de marca de sus distintas filiales para que los consumidores puedan identificar claramente su compañía y evitar posibles confusiones. De esta forma, lo clientes podrán saber fácilmente si están en el mercado libre o en el regulado, un aspecto que, según el organismo regulador, desconoce ocho de cada diez de los hogares.

La medida, según explica la institución en un comunicado, va dirigida a las empresas distribuidoras de gas y electricidad y comercializadores de referencia y o de último recurso, que tendrán que realizar cambios en la información, presentación de marca e imagen de marca respecto a la filial del mismo grupo empresarial que comercializa en el mercado libre.

No bastará con cambiar el nombre, también tendrán que modificar el logotipo, de forma que su comparación gráfica, fonética o conceptual, no induzca a error. En este sentido, recuerda que “utilizar palabras, letras, cifras, figuras, signos, dibujos o símbolos iguales entre la comercializadora de referencia, la libre y la distribuidora confunde a los clientes”. Además, los cambios tendrán que ser bien claros: la incorporación del término “distribuidor” o “comercializador de referencia” o “comercializador de último recurso” dentro de la denominación no será suficiente.

Según la CNMC, con estas modificaciones los consumidores podrán identificar correctamente en sus facturas qué comercializadora le ofrece el servicio y saber si están en el mercado libre o regulado, como exige la normativa europea. Se trata de un aspecto importante, pues, por ejemplo, solamente los consumidores de tarifa regulada pueden solicitar el bono social, la ayuda para el pago del recibo de la luz a los hogares vulnerables.

El plazo que otorga el organismo regulador a las compañías para realizar los cambios es de seis meses.

Como explica la CNMC en la nota, en la actualidad, un mismo grupo empresarial puede comercializar el gas y la electricidad a sus clientes a través de dos empresas distintas, que facturan diversos precios por la electricidad y el gas. Son las llamadas comercializadoras de referencia (comercializadores de último recurso en el sector gasista) para el suministro regulado o comercializadoras del mercado libre. El cliente de la comercializadora de referencia paga un precio regulado por su consumo (el llamado PVPC en el sector eléctrico, TUR en el caso del sector gasista).

Por el contrario, cuando el cliente tiene su suministro con una comercializadora del mercado libre, paga el precio que libremente acuerde con la comercializadora por la energía consumida. Además, puede contratar servicios adicionales, como seguros de mantenimiento, servicios de averías y otro tipo de vinculaciones con periodos de permanencia y penalizaciones, en algunos casos.

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