Estimado autónomo particular, prestador de un servicio público reglado por ordenanza municipal con su licencia y su canesú, sin discutir el derecho de huelga que reconoce la Constitución, considere que es un último recurso a utilizar con proporcionalidad y evitando perjuicios mayores a un público inerme ajeno a la confrontación.
Mejor que indisponerse con los usuarios y los vecinos convendría que escucharan sus quejas y corrigieran el descuido de vehículos y atuendos y que se abstuvieran de imponer la escucha de su frecuencia preferida sin la elemental consulta previa al pasajero.