El Supremo condena a España por no dar asilo a 19.500 refugiados como ordenó la UE

Refugiados

El Supremo condena a España por no dar asilo a 19.500 refugiados como ordenó la UE

Considera que las cuotas fijadas por el Consejo Europeo eran "vinculantes y obligatorias" y condena al Estado a tramitar las solicitudes.

Pareja de refugiados

El Tribunal Supremo ha condenado al Estado español por incumplir parcialmente sus obligaciones de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia y de Italia: se trata del cupo que fijó el Consejo Europeo y al que Mariano Rajoy se comprometió, de 19,449 personas durante dos años, que se agotaron el pasado septiembre. De esas plazas, sólo ofertó un 12,85%.

Tras una denuncia de la Associació de Suport a Stop Mare Mortum, el alto tribunal considera que las decisiones comunitarias que España ha incumplido eran “de carácter vinculante y obligatorio”, por lo que la condena no es otra que obedecerlas: “Condena al Estado español a continuar la tramitación en los términos previstos en las Decisiones y de conformidad con los acuerdos que en lo sucesivo adopten las instituciones comunitarias”, se lee en la sentencia.

La asociación denunciante solicitaron que se declarase que España había incumplido las obligaciones periódicas (ofertar plazas de reubicados, aprobar las listas enviadas y acoger a los reubicados), así como las obligaciones finales establecidas en las órdenes de la UE. Y, sobre todo, que se ordenase al Gobierno que “cumpliese inmediatamente y con carácter urgente las citadas obligaciones”.

El abogado del Estado argumentó que estas peticiones carecían de fundamento: la excusa fue que España estaba realizando las gestiones necesarias para reclamar y reubicar a los asilados, pero que el procedimiento era laborioso porque había que verificar si todas las personas del cupo asignado reunían las condiciones precisas para su consideración como asiladas.

Rapapolvo del Supremo a la Comisión Europea

Además, y aunque Rajoy se comprometió a acatar esa orden en los peores momentos de la crisis de refugiados de 2015, el defensor del Estado pidió preguntar a la justicia europea quién debe juzgar si se incumplen o no este tipo de decisiones, si la Comisión Europea o también los tribunales nacionales.

En esta sentencia, el Supremo le responde por sí mismo: “El control del cumplimiento de las Decisiones (de la UE) no es exclusivo de la Comisión Europea”. La Sala rechaza preguntar al Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) y entiende que tiene competencia para ejercitar el control de la actividad de la Administración nacional en todo lo que emane de la normativa de la UE.

“Es cierto que la tarea de supervisar la observancia del derecho comunitario ha sido confiada a la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, por el artículo 211 TCE”, explica el Supremo, pero recuerda que “esta prerrogativa conlleva responsabilidades y obligaciones específicas de las cuales la Comisión no puede evadirse”, concluye el tribunal.

El tribunal explica que la Comisión tiene amplio margen sobre si llevar o no el asunto ante el Tribunal de Justicia. Y como en este caso no se ha iniciado ningún procedimiento frente a España, los jueces españoles entienden que el Supremo puede intervenir.

“Dada la eficacia directa de las Decisiones, resulta posible que el control de su cumplimiento pueda realizarse por los tribunales nacionales, atendiendo a la acción ejercitada por personas o entidades legitimadas, posibilidad que no contradice los poderes y competencias de la Comisión para plantear, si lo considera oportuno y de forma potestativa, un procedimiento por incumplimiento frente al Estado miembro”, precisa la Sala.

Apenas un 13% de las 19.449 reubicaciones a las que estaba obligada en dos años

Tras analizar las Decisiones citadas, la Sala señala que las cuotas de reubicación establecidas para España en un plazo de 24 meses eran del 12,15% del total de las reubicaciones de toda la UE, por lo que España debería haber ofertado y reubicado a 13.086 solicitantes de asilo procedentes de Grecia y a 6.363 de Italia.

Recuerda que a pesar de que se preveía expresamente la posibilidad de que los Estados miembros solicitaran una reducción de su cuota de hasta un 30%, el Estado español decidió no acogerse a tal posibilidad. Consecuentemente, añade el tribunal, “se concluye que España ha incumplido sus obligaciones de ofertar y de hacer efectivas las reubicaciones a las que estaba obligada: transcurrido más de medio año del vencimiento del término, el informe de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) reconoce que el cumplimiento de las obligaciones finales es inferior al 13%”.

De dicho informe se desprende, según los magistrados, que a fecha de 4 de marzo de 2018, seis meses después de finalizar el plazo impuesto por las citadas Decisiones, de las 19.449 plazas que el Estado español estaba obligado a ofertar -y a reubicar efectivamente- únicamente había ofertado 2.500 plazas (1875 de Grecia y 625 de Italia); únicamente un 12,85 % del total al que estaba obligada.

Igualmente, los magistrados destacan que el informe de la OAR aportado por el Ministerio del Interior reconoce que, a fecha de 22 de marzo de 2018, el estado español sólo ha reubicado a 235 personas desde Italia y a 1124 desde Grecia; una cuota de cumplimiento inferior al 7%.

Que Italia y Grecia no cumplan no exime a España

El tribunal admite que el gobierno español ha realizado peticiones a Grecia e Italia que «no han merecido la respuesta obligada, lo que pone de relieve un elevado índice de incumplimiento en las labores de coordinación que las Decisiones exigen para un adecuado logro de sus objetivos».

Pero recrimina a España que eso no es excusa ni le exime de sus obligaciones de reubicación: “La existencia de graves dificultades administrativas para el cumplimiento de tales obligaciones, que en el fondo parece plantear el abogado del Estado, no puede constituir causa de exención de las mismas, dado que la citada Decisión recoge medidas flexibilizadoras, que no han sido alegadas ni utilizadas por el Gobierno español”.

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