El juez discrepante advierte de que la libertad de ‘La Manada’ puede desproteger a la víctima

Caso 'La Manada'

El juez discrepante advierte de que la libertad de ‘La Manada’ puede desproteger a la víctima

Afirma que “es indiscutible la gravedad del delito” y considera que se debería prorrogar la situación de prisión provisional de manera incondicional.

Palacio de Justicia de Navarra

Uno de los tres integrantes del tribunal de la Audiencia Provincial de Navarra que juzga el caso de ‘La Manada’, el magistrado José Francisco Cobo Sáenz, discrepa con sus compañeros y rechaza la libertad provisional para los cinco condenados por abuso sexual en los Sanfermines de 2016.

Afirma que “es indiscutible la gravedad del delito” por el que fueron condenados y considera que se debería prorrogar la situación de prisión provisional de manera incondicional.

En un voto particular, que recoge Europa Press, el magistrado que preside la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra señala que, “teniendo en cuenta las características y gravedad del delito por el que han sido condenados los acusados y ponderando las circunstancias del caso y las personales de dichos procesados, se revela como razonable y proporcionado la prórroga -de la prisión provisional- por plazo de dos años y seis meses a contar desde el día 7 de julio próximo, con el carácter incondicional que hasta este momento procesal presenta”.

El magistrado considera que “es indiscutible la gravedad de delito, expresada en el contenido de la pena impuesta -nueve años-, la afectación a bienes jurídicos especialmente relevante como lo es en este caso la libertad e indemnidad sexual, en el marco en que se produjeron los hechos delictuales por los que establecemos nuestra condena”.

José Francisco Cobo Sáenz señala que, para decidir sobre la libertad provisional deben evaluarse la estabilidad domiciliaria de los procesados, su disponibilidad de medios para desarrollar su vida así como la integración en su contexto familiar. Del análisis de todo ello concluye que no hay información suficiente como para eliminar “el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia y las medidas a tal efecto propuestas en la decisión mayoritaria se pueden revelar ineficaces al fin para cuya prosecución están diseñadas”

El magistrado cree que la decisión de sus compañeros de tribunal no da la importancia que suficiente al peso que en este caso tiene la protección de la víctima, considerando que las medidas cautelares decretadas “pueden resultar ineficaces” para ello.

Por tanto, concluye que en su opinión “la prórroga de la prisión provisional comunicada ha de acordarse con el carácter incondicional que se ha mantenido hasta la fecha, sin perjuicio, de cuanto resulte de la progresión de la presente causa en apelación y casación”.

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