Una jueza condena al Popular por vender productos complejos al estilo preferentes entre minoristas

Justicia

Una jueza condena al Popular por vender productos complejos al estilo preferentes entre minoristas

El Popular, ahora en manos del Santander, deberá devolver 50.000 euros a una pareja que invirtió en deuda subordinada en 2016.

Ángel Ron, expresidente del Banco Popular

En pleno 2016, el Banco Popular que entonces presidía Ángel Ron seguía vendiendo deuda subordinada a pequeños ahorradores sin proporcionarles “información adecuada” sobre este producto complejo. Así lo ha ratificado una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Aranda de Duero, que obliga a la entidad a devolver 50.000 euros a una pareja que invirtió en estos títulos y que perdió todo su dinero por la resolución y posterior venta del Popular al Santander.

“La entidad demandada no proporcionó al cliente la información adecuada del producto objeto de la inversión, explicando con la debida claridad y buena fe la naturaleza, características y riesgos del producto, a fin de que el consentimiento que el cliente fuera a otorgar estuviera en sintonía con la información que se le daba”, según dicta la sentencia de la jueza, contra la que cabe recurso.

El Popular “no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer al demandante la adquisición de obligaciones subordinadas que resultaron ser valores complejos y de alto riesgo, sin cerciorarse que el mismo era coherente con el perfil de riesgo del demandante”, prosigue la magistrada, que compara estos bonos subordinados con las tristemente famosas participaciones preferentes.

La titular del juzgado sentencia de este modo la restitución de los 50.000 euros del principal invertidos por la pareja, así como de los intereses legales y las comisiones pagadas, deduciendo los intereses cobrados durante el tiempo que tuvieron estos títulos.

El abogado Marcos Vale, del bufete Solvendi Abogados, destaca en declaraciones a ELBOLETIN.COM que es la primera sentencia de este tipo que se produce con posterioridad a la resolución y posterior venta del Popular al Santander en junio del año pasado. El despacho considera en ese sentido que esta sentencia podría abrir el camino a que multitud de afectados puedan reclamar su caso.

Aunque la emisión de deuda subordinada es de 2011 -fue entonces cuando el Popular colocó 200 millones de euros en estos títulos con un cupón del 8%-, los demandantes adquirieron el producto en 2016 en el mercado secundario, siendo la propia entidad la que se lo vendió, según destaca el abogado, que añade que el método de comercialización fue exactamente el mismo que en el caso de las preferentes. Tal y como destaca la sentencia, los demandantes no tenían “conocimientos financieros específicos ni por formación ni por su profesión”, por lo que estos bonos no eran adecuados para ellos.

En junio de 2017, la resolución del Popular llevada a cabo por las autoridades españolas y europeas conllevó la conversión de la deuda subordinada (Tier 2) en acciones que posteriormente pasaron a tener un valor de cero euros dentro del proceso de rescate interno (bail in). Es decir, los tenedores de estos títulos perdieron todo su dinero, al igual que los accionistas.

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