Interior liquidará Podemos si no ajusta sus estatutos a la Ley de Partidos antes del 31 de marzo

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Interior liquidará Podemos si no ajusta sus estatutos a la Ley de Partidos antes del 31 de marzo

Zoido recuerda a la formación de Pablo Iglesias que ha tenido tres años para adaptar el reglamento del partido a la legalidad.

Pablo Iglesias, secretario general de Podemos

El Ministerio del Interior ha solicitado al partido de Pablo Iglesias la modificación de sus nuevos estatutos al considerar que el texto no se ajusta a la Ley de Partidos Políticos (LO 6/2002) ni a la Ley de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos (LO 3/2015), según informa elindependiente.com.

Este digital explica que el Ministerio dirigido por Juan Ignacio Zoido ha dado a Podemos hasta el 31 de marzo para que aclare en sus estatutos -elaborados por el secretario de Organización Pablo Echenique y aprobados en verano por la ejecutiva del partido- detalles como “el origen de la financiación de la formación o el control democrático de los cargos elegidos. Además, pide que cualquier militante pueda preguntar a los dirigentes sobre situación patrimonial y actividad económica”. Y advierte que en caso de que Podemos no lleve a cabo estos cambios en plazo, “se procederá a la “declaración judicial de extinción del partido”.

Señala el medio que dirige Casimiro García-Abadillo que la Ley 3/2015 se establece que las formaciones “deberán adaptar sus estatutos al contenido mínimo previsto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, en la primera reunión que celebren”. Y que al no haberse producido esta modificación, ha intervenido la Dirección General de Política Interior y Procesos Electorales, dependiente del ministerio y encargado de revisar los procesos electorales y el régimen jurídico de los partidos políticos.

Revela que este departamento se dirigió el pasado 14 de septiembre al representante legal Podemos para advertirle de que sus nuevos estatutos deben adaptarse a estas dos leyes, según un documento al que dice haber tenido acceso El Independiente. Un texto que urge al partido a modificar este reglamento en unos casos e incluir cierta información en otros, al cumplirse los tres años de la fundación del partido sin que se haya ajustado a la legalidad.

Elindependiente.com señala que entre los requisitos formales que Podemos debe cumplir para adaptarse a la Ley, Interior destaca el de “determinar la procedencia de los recursos económicos del partido”, puesto que en la actual redacción “sólo se señalan las limitaciones que se imponen a las donaciones” de los inscritos.

Interior también reclama a la formación morada –siempre según el mencionado medio- cambiar las condiciones de afiliación y prohibir la participación de menores de edad en el partido. Recordando que Podemos ha defendido en varias ocasiones rebajar a 14 años la edad para votar, y en el artículo 5 de sus estatutos hace gaña de esta apuesta. “Se permitirá la participación en Podemos de los menores de edad a partir de los 14 años y, de acuerdo con lo previsto con la ley y los reglamentos, se podrán habilitar procedimientos para articular su derecho a sufragio activo en los procesos internos”, señala el texto redactado por la Secretaría de Organización del partido.

Sin embargo, Podemos no podrá permitir la afiliación de menores de edad, señalan desde el ministerio de Zoido, a menos que cree una “sección juvenil” independiente, según detalla el informe remitido al partido, que se ampara en el artículo 8.1 de la LO 6/2002 para apuntar que “los miembros de los partidos políticos deberán ser personas físicas, mayores de edad”. “Por lo tanto -señala el texto- en el procedimiento de admisión de afiliados es necesario que se detalle que estos han de ser mayores de edad o -con independencia de lo que se disponga en la sección juvenil si la hubiera- proceder a su rectificación”. Además, pide al partido de Pablo Iglesias que especifique en su reglamento la obligación del afiliado de “respetar lo dispuesto en las leyes y abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno”.

La relación con los afiliados es otro apartado que Podemos debe concretar antes del 31 de marzo, según dicho medio online, que explica que la formación tiene “la obligación de abrir vías para que los afiliados participen en la vida del partido y puedan ejercer control a los cargos elegidos. Precisando que, en primer lugar, tiene que hacer constar en sus estatutos una dirección electrónica puesto que “no es suficiente indicar que se publicará en la web del partido”, especifica el informe. En este sentido, insta también a la organización a “desarrollar el procedimiento de reclamación de los afiliados frente a acuerdos y decisiones de los órganos del partido”, un punto que figura en el artículo 3.2 q) de la LO 6/2002.

Según el informe de Interior -el se hace eco elindependiente.com– la rendición de cuentas constituye un punto débil en los actuales estatutos, recurriendo al art. 3.2. j) de la LO 6/2002 para advertir a los morados de que “es necesario explicar la forma en que se va a realizar el control democrático de los dirigentes elegidos”, y precisa que éstos “tienen que rendir cuentas de la gestión realizada, a la que podrá censurar o aprobar por acuerdo de los afiliados o de los cargos de los partidos”.

Además, señala que los dirigentes tienen que “someterse a las preguntas que se les formulen” sobre su actuación y que “deberán realizar su acción política acorde con los principios y fines del partido”. “También se les puede pedir información sobre su situación patrimonial o actividades económicas en la que estén relacionados”. Dentro de este apartado de rendición de cuentas, señala también la necesidad de publicar en los estatutos su obligación de remitir anualmente las cuentas al Tribunal de Cuentas.

La imprecisión de los estatutos también es un problema a la hora de validarlos. Todos los órganos de Podemos, tanto la Asamblea Ciudadana -consultas a los inscritos- como la dirección -Consejo Ciudadano- o la ejecutiva -Consejo de Coordinación- deben fijar plazos previos de convocatorias “suficientes para preparar los asuntos del debate. Además, debe hacer figurar un número mínimo de miembros exigidos para que dicha convocatoria sea válida, y debe fijar “reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres”, así como “la mayoría requerida para la adopción de acuerdos”. “También sería necesario detallar de forma concreta sus atribuciones y competencias, no algo tan genérico como lo señalado”, señala este documento salido de la Dirección General de Política Interior

La reacción de Podemos

Elindependiente.com también informa de la reacción de Podemos. Y dice que una vez recibido este informe, la abogada de Podemos Marta Flor Núñez hace acuse de recibo y contesta al ministerio dos semanas después. Señalando que en su misiva, fechada el 27 de septiembre -dos semanas después del requerimiento- pide información sobre la fecha límite disponible para efectuar los cambios de los estatutos y reclama la suspensión de estos plazos en caso de que no se “otorguen” los tiempos “oportunos”.

“Se nos informa de que para la perfecta adaptación de los estatutos presentados a lo dispuesto en el artículo 3.2 a la Ley Orgánica 6/2002 se deben incluir una serie de datos. En el referido acuse de recibo no consta el plazo legal para incluir en los estatutos la información”, protesta la letrada, que solicita en esa carta el “plazo establecido para la inclusión de datos”.

“Todo ello -continúa la abogada- solicitando expresamente la suspensión de los correspondientes plazos en tanto cuanto no se nos informe y otorguen los plazos oportunos”, sentencia el texto. La respuesta ministerial a esta pregunta vuelve a remitirse a la ley apuntando a la obligación de que los partidos adapten sus estatutos al artículo 3.2 de la LO 3/ 2015 “en la primera reunión que celebren tras la entrada en vigor de la Ley”.

Ante esta petición, el departamento vuelve a resaltar la tardanza de Podemos en ajustar su reglamento a la legislación. “Transcurridos tres años sin que se hayan adaptado sus estatutos y comunicado al registro dicha adaptación, se pondrá en marcha el procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de la declaración judicial de extinción de partido político. Dicho plazo -sentencia- se cumple el 31 de marzo de 2018”.

Por último, recuerda dicho digital que la extinción de partidos políticos se produce en tres casos, según la Ley de Partidos: “no haber adaptado sus estatutos a las leyes que resulten de aplicación”, “no haber convocado el órgano competente para la renovación de los órganos de gobierno y representación transcurrido el doble del plazo previsto”, o por “no haber presentado sus cuentas anuales durante 3 ejercicios consecutivos o cuatro alternos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de la falta de presentación de las cuentas”.

Resalta que “una vez vencido el plazo para reformar los estatutos, la demanda podría presentarse en los siguientes dos meses”. Y explica que el Poder Judicial es en último lugar el encargado de dictaminar la disolución, y las competencias para ello recaen sobre la Sala especial del Tribunal Supremo. El proceso judicial será específico, preferente, en única instancia, y sólo la Fiscalía o el Gobierno, pueden instar el procedimiento judicial, ya sea motu propio o a instancia del Congreso de los Diputados o del Senado.

Subraya que “la sentencia dictada por la Sala especial será ejecutiva desde su notificación y no cabe recurso alguno contra ella” y que “la única posibilidad llegado el caso es pedir amparo ante el Tribunal Constitucional

Destaca que la Ley 6/2002 de Partidos Políticos establece que “tras la notificación de la sentencia, se procederá al cese inmediato de toda la actividad del partido y, al considerarse fuera de la ley, tampoco podría prosperar la constitución de una formación que continúe o suceda al declarado ilegal y disuelto”.

Concluyendo que “la disolución -continúa la norma- supondrá también la apertura de un proceso de liquidación patrimonial, destinándose el patrimonio neto resultante a actividades de interés social o humanitario”.

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