Lamela archiva la causa contra la antigua cúpula de la CAM por los negocios en el Caribe

Justicia

Lamela archiva la causa contra la antigua cúpula de la CAM por los negocios en el Caribe

El auto responde a un escrito del fiscal en el que solicitaba el sobreseimiento por la imposibilidad de evaluar incluso si había existido perjuicio económico.

Caja Mediterráneo (CAM)

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha acordado sobreseer provisionalmente las actuaciones contra la antigua cúpula de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, (CAM) por los delitos de apropiación indebida y/o administración desleal de los que eran imputados en el marco de una querella presentada por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), en relación con operaciones realizadas por la malograda caja en el Caribe con el grupo hotelero Valfensal.

La magistrada acepta de este modo la petición formulada por la Fiscalía Anticorrupción de sobreseimiento por estos delitos, con lo que ahora la causa se seguirá por delito contra la Hacienda Pública contra José Salvador Baldó, Juan Vicente Ferri, Jaime Escriba y Alfonso Climent, que ya habían declarado por este delito.

Además, la juez cita como investigados por delito contra la Hacienda Pública a Neus Tarres, Mar Muñoz y Rebeca Alfonso para el 11 de enero a las 9 horas.

El auto responde al escrito presentado por el fiscal en el que solicitó el sobreseimiento por la imposibilidad de evaluar incluso si había existido perjuicio económico.

La magistrada, después de valorar los informes periciales emitidos así como la documental aportada, coincide con el Fiscal en que no existió “un perjuicio para la CAM y por consiguiente para el FGD, procedente del impago efectivo de los créditos o de una disminución sobre el valor del 30% que TIP ostentaba en Valfensal, sino, y únicamente para el FGD, de una previsión de resultados negativos que llevó a la dotación de la provisión correspondiente y que finalmente no llegó a producirse”.

Por ello, explica Lamela, “se comparte el criterio del Ministerio Fiscal en el sentido de estimar que la acción que por los hechos que se investigan en el presente procedimiento se imputa a los querellados no ha ocasionado finalmente perjuicio alguno a la entidad CAM”.

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