Colaboración de los notarios en la prevención del blanqueo de capitales

Especial 26 Aniversario

Colaboración de los notarios en la prevención del blanqueo de capitales

El OCP ha permitido fortalecer la colaboración del Notariado con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales.

Consejo General del Notariado

Desde hace apenas un par de décadas, uno de los asuntos en los que la comunidad internacional ha mostrado una preocupación creciente es el de diseñar mecanismos adecuados para combatir nuevas amenazas globales nacidas o potenciadas por la propia evolución de la sociedad, los avances tecnológicos o la globalización, como el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

En este contexto, cada Estado desarrolla y adapta a su respectivo ámbito territorial unos estándares internacionales que aprueba el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), sobre el entendimiento del riesgo que implica quedarse al margen de iniciativas de este tipo, si no se imponen reglas de prevención sobre los sectores de actividad económica vulnerables al blanqueo en cada país.

En España, el Estado fue muy consciente de la importancia de contar con los notarios, casi 3.000, en esta materia, así como de la necesidad de instrumentalizar un sistema y unos medios que les permitieran ser efectivos.

Así, en 2005, el Ministerio de Economía y Hacienda acordó la creación del Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del blanqueo de capitales del Consejo General del Notariado. Con esta decisión se cumplía una aspiración del colectivo notarial al clarificarse, reforzarse y canalizarse la colaboración que los notarios debían prestar en la prevención y lucha contra este delito. La creación de este órgano fue consecuencia directa del Real Decreto 54/2005, que delimitó con mayor claridad que las legislaciones anteriores la colaboración de los notarios en la lucha contra el blanqueo de capitales. Esta norma, a impulsos de la normativa comunitaria, alteró la situación del notario: de ser sujeto colaborador en esta materia pasó a ser sujeto obligado.

El Notariado pudo así implicarse sin ambigüedades y de una forma intensa en la lucha contra esta lacra, consciente de la trascendencia que el ejercicio de su función pública reviste también en este campo. De hecho, la creación de su Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo supuso un referente no sólo para otros notariados del mundo, sino también para otros colectivos profesionales que deben, como los notarios, colaborar en esta materia.

El OCP ha permitido fortalecer la colaboración del Notariado con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) y con las autoridades judiciales y policiales, facilitando enormemente la labor individual del notario.

Este órgano dispone de una oficina en Madrid, integrada por varios profesionales especializados en la lucha contra el blanqueo de capitales. Sus técnicos son los responsables de analizar (en el marco de la normativa de protección de datos) la información contenida en el Índice Único Informatizado Notarial, desarrollado por la empresa de tecnologías del notariado Ancert, que almacena y clasifica electrónicamente el contenido de las escrituras y de las actas públicas autorizadas por los casi 3.000 notarios existentes en nuestro país. El examen de la información contenida en Índice Único Informatizado Notarial permitirá localizar patrones de operaciones potencialmente vinculadas al blanqueo de capitales.

Pero no solo esto. El Consejo General del Notariado dispone, asimismo, desde 2012 de la Base de Datos de Titular Real (BDTR), dependiente de la OCP. En ella, la información está organizada de tal manera que es posible rastrear el mapa real de la titularidad empresarial, aunque esta titularidad se realice a través de sociedades interpuestas. Y, además, rastrearla en una doble dirección: de las sociedades a la propiedad real y de un determinado titular a las sociedades que controla realmente.

La Base de Datos de Titular Real de los notarios es un registro informático único en Europa, y ninguno de los 35 países que integran el GAFI tiene nada parecido en esta materia. Su importancia y singularidad radican también en que en España solo el Notariado posee está información, ya que, entre otras cosas, hay un enorme volumen de sociedades activas con la hoja de registro mercantil cerrada. Esto no significa que ya no estén operativas, sino que funcionan al margen del registro mercantil, por ejemplo, cambiando y sustituyendo administradores, como cotidianamente se ve en las notarías y registra el OCP.

En el año 2014, el GAFI, organismo intergubernamental que desde hace casi tres décadas se encarga de activar medidas jurídicas, financieras y operativas contra el blanqueo de capitales, evaluó a España en materia de prevención de blanqueo de capitales y valoró muy positivamente todas estas actuaciones, destacando la importancia y singularidad de la Base de Datos de Titular Real desarrollada por el Notariado, poniéndola como ejemplo de buenas prácticas en la materia para otros países. En octubre de 2016 esta base de datos volvió a ser objeto de elogios internacionales. El Consejo General del Notariado fue invitado a presentar todas las herramientas que desde 2004 ha ido desarrollando contra el blanqueo en la reunión conjunta del grupo de lucha contra la corrupción (ACWG) del G20 y GAFI y, una vez más, se valoró satisfactoriamente la herramienta informática. En dicho encuentro se puso de manifiesto que ninguno de los 35 países que integran el GAFI tiene nada parecido en esta materia.

Pedro Galindo, director del Órgano centralizado de prevención del blanqueo de capitales del Notariado

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