El Supremo retira la orden de detención europea contra Puigdemont

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El Supremo retira la orden de detención europea contra Puigdemont

El juez Pablo Llarena acuerda retirar las órdenes de detención sobre el expresidente de la Generalitat y los exconsejeros que están en Bélgica.

Puigdemont

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha acordado retirar las Ordenes Europeas De Detención dictadas contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsejeros Antonio Comín, Lluís Puig, Meritxell Serret y Clara Ponsatí, todos ellos en Bruselas. El magistrado pide que se comunique su decisión a las autoridades belgas para dejar sin efecto la colaboración solicitada en su día por la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela.

Según informa el alto tribunal en un comunicado, Llarena entiende que se deben retirar las órdenes europeas porque está investigando un delito de naturaleza plurisubjetiva dotado de unidad jurídica inseparable, lo que requiere una única contestación para evitar respuestas contradictorias.

El juez recuerda que la orden europea de detención es un instrumento de colaboración judicial y que una vez emitida, el juez instructor puede ponderar en cualquier momento la conveniencia u oportunidad de su mantenimiento, teniendo en cuenta los efectos que esa orden pueda tener en el proceso penal que se esté tramitando, en este caso en España.

En un auto notificado hoy, Llarena explica que los autos de busca y captura e ingreso en prisión y las oportunas órdenes europeas de detención y entrega se emitieron el 3 de noviembre de 2017 y describe el nuevo escenario que se presenta en este momento. De un lado, con posterioridad a la emisión de las órdenes, señala, “los investigados parecen haber mostrado su intención de retornar a España, con la finalidad de tomar posesión y ejercer unos cargos electivos para cuyos comicios se han presentado recientemente”.

De otro lado, remarca que, una vez acumulada la causa, los hechos investigados suscitan la eventual comisión de un delito de naturaleza plurisubjetiva: “Con posterioridad a que se emitieran las órdenes de detención que contemplamos, se ha definido que los hechos pudieran haberse perpetrado mediante el concierto de todos los investigados y con una unidad jurídica inseparable, esto es, que la depuración de las distintas responsabilidades penales deba ser llevada de manera unificada, pues de otro modo podría romperse la continencia de la causa y conducir el proceso a respuestas contradictorias y divergentes para los distintos partícipes”.

Para el magistrado el mantenimiento de las órdenes de detención no facilitaría el adecuado desarrollo del proceso “pues al ser posible que el Estado requerido deniegue parcialmente la ejecución de las órdenes de detención, se posibilita una restricción del título de imputación para los que se encuentran fugados, lo que dificultaría la respuesta homogénea que justificó la acumulación de las actuaciones e introduciría perturbaciones de defensa para los investigados que sí están a disposición de este órgano instructor”.

Por todo ello, ve oportuno retirar las órdenes de detención y niega que esta decisión pueda provocar gravamen a los afectados.

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