Los jueces mantienen en prisión a Luis Pineda, cabecilla del caso Ausbanc junto a Manos Limpias

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Los jueces mantienen en prisión a Luis Pineda, cabecilla del caso Ausbanc junto a Manos Limpias

Tras 19 meses en la cárcel de manera provisional, los magistrados rechazan el recurso de Pineda porque no creen que haya disminuido el riesgo de fuga.

Luis Pineda

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha rechazado el recurso del presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), Luis Pineda, para salir de la cárcel. Entiende que persisten los riesgos de fuga y de alteración de pruebas apreciados por el juez instructor Santiago Pedraz cuando decretó su ingreso en prisión hace 19 meses por el denominado «caso Ausbanc».

Pineda fue acusado junto al secretario de Manos Limpias, Miguel Bernard, de aliarse para extorsionar a bancos a cambio de publicidad ventajosa en la revista de la organización. Además, también pedían dinero a individuos, organizaciones y bancos a cambio de retirarse como acusación en procesos judiciales previamente iniciados por abogados del sindicato Manos Limpias.

Este lunes, el auto de los magistrados de la Audiencia Nacional considera que se mantiene el riesgo de fuga. Pineda, investigado por asociación criminal, extorsión, administración desleal, fraude subvenciones y estafa continuados, se enfrenta a penas que sumadas pueden alcanzar los 25 años de cárcel. «El riesgo de fuga, así pues, no se ha minimizado por el transcurso de 19 meses, pues proporcionalmente tal lapso de tiempo es insignificante para minimizarlo», dice la Sala.

Además, según los jueces, si se tiene en cuenta que uno de los países con los que Pineda tiene contactos es Venezuela, «con serios problemas extradicionales en el presente momento», y Estados Unidos, que no pertenece a la UE y por ello sujeto a largos procesos de entrega, «el riesgo de fuga se incrementa por la casi imposibilidad en el primero de los casos y seria dificultad, en el segundo, de poder atender al interés público de una recta y pronta administración de justicia, pues en este procedimiento la presencia del acusado en el acto del juicio oral es imprescindible dada la gravedad de los hechos por los que está encausado».

Entienden que tampoco el arraigo social y personal de Pineda sea suficiente para minimizar ese riesgo de huida.

El Tribunal acoge en su resolución la tesis del fiscal para oponerse a la libertad por riesgo de alteración de pruebas, «especialmente teniendo en consideración la existencia de testigos cuyo testimonio no se producirá hasta el mismo momento de la vista oral, debiendo preservarse cualquier posibilidad de influencia en ellos, tomando en consideración que uno de los cargos por los que se le imputa es el de extorsión».

La Sala desestima también declarar la nulidad del auto de prisión incondicional alegado por Pineda por tratarse la suya, argumenta, de una detención ilegal al no existir una resolución judicial previa que la acordase.

Los jueces consideran que se trata de una petición sobre la que no procede resolver, puesto que nunca se ha planteado ante el juez instructor y que se trata de una solicitud «extemporánea».

No obstante, apuntan que la legislación que regula las funciones de la policía judicial establece la obligación de los funcionarios policiales, en cualquier caso, a proceder a la detención exista o no causa judicialmente abierta por los hechos, de toda persona de la que se pueda inferirse su intervención en un delito.

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