La Audiencia Nacional abre juicio oral a Rato y la antigua cúpula de Bankia por la salida a Bolsa

Caso Bankia

La Audiencia Nacional abre juicio oral a Rato y la antigua cúpula de Bankia por la salida a Bolsa

Un total de 35 personas físicas y jurídicas, entre ellas Bankia y Deloitte, serán juzgadas por unos presuntos delitos de falsedad en las cuentas anuales y de fraude a inversores.

Rodrigo Rato, expresidente de Bankia

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha acordado la apertura del juicio oral por la salida a Bolsa de Bankia en julio de 2011. En este caso se juzgará a 35 personas físicas y jurídicas, entre ellos el ex presidente de la entidad, Rodrigo Rato, y su cúpula directiva en 2010 y 2011, así como las personas jurídicas Banco Financiero de Ahorros, Bankia y la auditora Deloitte.

De acuerdo con el auto que se ha conocido hoy, se les juzgará por unos presuntos delitos de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios de esos años (art. 290 del Código Penal) y por un presunto delito de fraude de inversores (art. 282 y 288 del C.P.) por incluir datos falsos en el folleto informativo para la salida a Bolsa de la entidad financiera.

Un auto de apertura de juicio oral sirve para posibilitar que el procedimiento siga adelante, después de valorar la consistencia de la acusación y para señalar el órgano competente para celebrar el juicio, que en este caso será la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El hasta ahora instructor, Fernando Andreu recoge en su auto todos los escritos de acusación presentados por el Fiscal y las 44 acusaciones particulares y populares. A la vista de esos escritos presentados, Andreu concluye que no concurre ninguno de los supuestos previstos en la Ley para acordar los sobreseimientos solicitados por algunas de las acusaciones.

El juez recuerda en su auto que a lo largo de estos cinco años de instrucción se han recabado indicios racionales que demuestran que los administradores de BFA y Bankia aprobaron unas cuentas maquilladas sobre la verdadera situación de las entidades que administraban, que no reflejaban la imagen fiel de las misma, con el consiguiente perjuicio tanto para los que posteriormente suscribieron acciones de la mercantil cotizada, como para el Estado.

El juez Andreu rechaza el sobreseimiento de la causa contra BFA y Bankia

Por otro lado, el juez rechaza sobreseer la causa penal contra BFA y Bankia como había solicitado la fiscalía, mientras que en relación con Deloitte, Andreu recuerda que se debe considerar su presunta responsabilidad penal tal y como lo acordó la Sección Tercera de la Sala de lo Penal. “No puede olvidarse que no se debe descartar la posibilidad de la participación, por cooperación necesaria, de las entidades auditoras que al realizar la fiscalización externa de la contabilidad, colaboran y se prestan a la formación de unas cuentas anuales o balances falseados, conducta que está expresamente tipificada en distintas legislaciones penales de nuestro entorno, como los son la francesa, la alemana, o la italiana”.

Deloitte “procedió a analizar, verificar y dictaminar la corrección y veracidad de las cuentas de Bankia, que se presentaron en el folleto de emisión para su salida a Bolsa, siendo indudable que sin dicha revisión y verificación las autoridades reguladoras y supervisoras no hubieran permitido que la citada entidad bancaria operara en el parqué”, recuerda el magistrado en su auto.

La Fiscalía pide cinco años de cárcel para Rato

La Fiscalía y la Abogacía del Estado, esta última en representación del FROB, solicitan una pena de cinco años de cárcel para Rato, de tres años para el que fuera su mano derecha, José Manuel Fernández Norniella, de cuatro años para el que fuera vicepresidente de Bankia, José Luis Olivas, y de dos años y siete meses para el que fuera consejero delegado Francisco Verdú –muy conocido por haber rechazado la tarjeta black-, todos ellos por un delito del artículo 282 bis del Código Penal.

El Ministerio Público pide asimismo que los acusados indemnicen de forma conjunta y solidaria a los inversores minoristas personados en el procedimiento en el importe total de su inversión, con exclusión de quienes hayan sido indemnizados por Bankia, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de esta última. La Abogacía del Estado, por su parte, considera que los acusados son responsables civiles directos y como tales deben indemnizar al FROB por las cantidades en que el patrimonio de BFA y Bankia se haya visto mermado como consecuencia de los procedimientos civiles instados por inversores que acudieron a la salida a bolsa de la entidad financiera.

A partir de ahora las defensas disponen de 20 días para presentar sus escritos de defensa.

Más información