Multa a Google en España por captar datos personales mediante los coches de Street View

Protección de datos

Multa a Google en España por captar datos personales mediante los coches de Street View

La AEPD ha impuesto una sanción de 300.000 al gigante de internet por lo que considera una “infracción grave” de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 300.000 euros a Google al constatar que almacenó datos personales recogidos a través de redes WiFi abiertas con los coches de su servicio Street View sin que los afectados tuviesen conocimiento de ello.

El gigante recabó información “relativa a direcciones de correo electrónico de personas físicas, códigos de usuario y contraseña que permiten el acceso a cuentas de correo electrónico, direcciones IP, direcciones MAC de los ‘routers’ y de los dispositivos conectados a los mismos o nombres de redes inalámbricas (SSID) configurados con el nombre y apellidos de su responsable”.

Como recuerda el organismo, la Ley Orgánica de Protección de Datos establece en su artículo 6.1 que el tratamiento de los datos de carácter personal, como los captados por Google, “requieren el consentimiento inequívoco del afectado, salvo determinadas excepciones no aplicables en este caso concreto”.

En este sentido, la AEPD apunta que el hecho de que los datos se hayan recogido de redes abiertas, no exime a la compañía: “el hecho de que los titulares de redes WiFi no aseguren el cifrado de estas redes, en perjuicio de la seguridad de sus datos, no autoriza en modo alguno la recogida de la información llevada a cabo ni ningún uso posterior de la misma”.

La AEPD inició de oficio la investigación en mayo de 2010, pero se vio interrumpida debido a un procedimiento judicial. Tras retomar el análisis del caso, el organismo de protección de datos considera que se trata de una “infracción grave”, debido al carácter continuado de la infracción (desde mayo de 2008 a mayo de 2010), el volumen masivo de datos personales recogidos, la vinculación de la actividad de Google con la realización de tratamientos de datos de carácter personal y el volumen de negocio de la compañía considerando su modelo económico, así como el perjuicio que dicho sistema causa a la privacidad de las personas afectadas.

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