El Supremo declara nulos los acuerdos entre banco y cliente para rebajar las cláusulas suelo no transparentes

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El Supremo declara nulos los acuerdos entre banco y cliente para rebajar las cláusulas suelo no transparentes

“La nulidad no es susceptible de subsanación por convalidación o novación”, señala el Tribunal Supremo en una reciente sentencia.

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Los acuerdos alcanzados entre banco y cliente para rebajar la cláusula suelo serán nulos siempre que esta cláusula sea considerada abusiva por falta de transparencia, según ha resuelto el Tribunal Supremo. “La nulidad no es susceptible de subsanación por convalidación o novación”, señala la sentencia.

“La sentencia es muy relevante porque supone un verdadero aviso para navegantes a bancos que pretendan eludir sus responsabilidades pactando con sus clientes; el fallo es claro: si la cláusula no se explicó con la debida transparencia debe considerarse abusiva y por tanto nula; y la nulidad no es subsanable”, señala en un comunicado Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero.

El Supremo resuelve el caso de una pareja navarra que el 13 de febrero de 2009 suscribió una hipoteca con Caja España (hoy integrada en el grupo Unicaja). Se trataba de una novación del crédito del promotor, pero nunca les advirtieron que tenía una cláusula suelo del 3%. “Jamás se nos comunicó”, afirmaron en el juicio. En noviembre de 2009 protestaron y solicitaron que al menos les colocaran un suelo del 2,5% como al resto de sus vecinos de promoción.

El banco accedió y durante 2010 y 2011 estuvieron aplicando el 2,5%, pero en el 2012 regresaron al 3%. Fue entonces cuando los clientes acudieron al servicio de reclamaciones del Banco de España, quien consideró que Caja España había faltado a las normas de transparencia y a los usos y buenas prácticas bancarias. “Y es que la oferta vinculante se produjo en el mismo día de la firma; ausencia de transparencia de libro”, señala Navas.

Para el Supremo, el daño para los clientes es obvio, porque “en la práctica convirtió una hipoteca a tipo variable en una hipoteca a tipo fijo”, señala la sentencia, que recuerda que tanto la doctrina del Supremo como de Luxemburgo es que la consecuencia de nulidad debe ser la pervivencia del contrato sin la existencia de esa cláusula restituyéndose mutuamente.

En cuanto a la supuesta victoria del 2,5%, el Supremo señala que “se trata solamente de una solicitud dirigida a reducir en lo posible las consecuencias negativas que la cláusula cuestionada tenía en los prestatarios”.

Navas considera que se trata de una sentencia clave porque “pone en solfa los posibles acuerdos alcanzados entre consumidores y entidades financieras en relación a la cláusula suelo. La doctrina es clara: es nula de pleno derecho si se comercializó sin la debida transparencia; y esa nulidad no es subsanable por acuerdo alguno”.

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