Una iniciativa de Aznar complica la solicitud de asilo de Puigdemont

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Una iniciativa de Aznar complica la solicitud de asilo de Puigdemont

La legislación europea solo permite el asilo para personas de Estados miembro en casos muy concretos.

Carles Puigdemont

Carles Puigdemont y los miembros cesados del Govern presentes en Bruselas estudian solicitar asilo político en Bélgica. Sin embargo, la concesión de ese derecho en la UE a personas nacionales de Estados miembro solo se produce en casos muy excepcionales. Y Carles Puigdemont no parece cumplir ninguno de esos requisitos.

La solicitud de asilo efectuada por un nacional de un Estado miembro sólo podrá tomarse en consideración o ser declarada admisible para su examen por otro Estado miembro en los siguientes casos (Protocolo (n° 24) sobre asilo a nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea) :

a) Si el Estado miembro (España) modifica el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales amparándose en las disposiciones del artículo 15 (Guerra o peligro público que amenace la nación) del Convenio.

b) Si un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión constata la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.

c) Si el Consejo Europeo se pronuncia sobre el requisito b).

d) Si un Estado miembro así lo decidiera unilateralmente respecto de la solicitud de un nacional de otro Estado miembro; en este caso, se informará inmediatamente al Consejo. La solicitud se atenderá basándose en la presunción de que es manifiestamente infundada sin que afecte en modo alguno, cualesquiera puedan ser los casos, a la facultad de toma de decisiones del Estado miembro.

El caso de Carles Puigdemont no cumple ninguno de estos requisitos a excepción de la libre decisión del apartado d), rechazado por el primer ministro belga, Charles Michel.

La realidad continental es que la mayoría de los países de la UE rechazan estudiar la solicitud de asilo cuando la persona solicitante es nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. De hecho, el protocolo 24 que regula esa circunstancia fue impulsado por José María Aznar – firmado en 1999 – para que terroristas de ETA no pudieran solicitar asilo político en países europeos.

El caso belga

Sin embargo, Bélgica es uno de los pocos Estados de la UE que no rechaza de entrada conceder asilo a ciudadanos europeos.

Su legislación tiene previsto un procedimiento de asilo para ciudadanos de otros Estados miembros, que tienen que presentar su solicitud en la Oficina de Extranjería. Esta oficina remite la solicitud al Comisariado General para Refugiados y Apátridas (CGRS), que tiene cinco días para tomar una decisión contra la que no cabe recurso en caso de rechazo.

El comisario general belga para los refugiados y los apátridas, Dirk Van den Bulcke, considera que es bastante probable la denegación de la solicitud “si no queda claro en la declaración del solicitante que él o ella tiene un miedo fundado a la persecución o corre un riesgo real de daños serios”, según apunta la Agencia EFE.

“Debe haber señales serias de persecución pero, incluso en el caso de la persecución, (debe haber) una imposibilidad de obtener protección en el país”, asegura Van den Bulcke.

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