El Constitucional rechaza los recursos presentados por senadores de PDeCAT y ERC contra el 155

Cataluña

El Constitucional rechaza los recursos presentados por senadores de PDeCAT y ERC contra el 155

El TC no admite los recursos de amparo presentados contra los acuerdos del Senado “dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental”.

    Tribunal Constitucional

    El Tribunal Constitucional ha decidido no admitir a trámite los recursos contra la decisión del Gobierno de activar el artículo 155 presentados por senadores del PDeCAT y ERC y por un abogado particular,

    El TC rechaza de este modo la batería de acciones legales impulsadas desde el ámbito secesionista tras el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado sábado que puso en marcha la aplicación del artículo 155 de la C

    El Constistucional informa que ha inadmitido a trámite el recurso de amparo formulado por un grupo de senadores de ERC y del PDeCat contra los acuerdos con los que la Mesa del Senado inició la tramitación del requerimiento del Gobierno para la aprobación de las medidas previstas en el art. 155 de la Constitución. En una providencia dictada hoy, el Tribunal inadmite el recurso dada la “manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo”.

    Según informa el TC, “el recurso, remitido ayer por la tarde al Tribunal por vía telemática, se dirige, en concreto, contra los acuerdos de la Mesa de la Cámara Alta de fecha 21 y 24 de octubre de 2017. Con el primero de ellos, la Mesa admitió a trámite el requerimiento del Ejecutivo; con el segundo de los acuerdos, desestimó la solicitud de reconsideración formulada por los Grupos parlamentarios de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, PDeCat-CDC y AHI/CC-PNC”

    Los recurrentes solicitaban la nulidad de dichos acuerdos porque, en su opinión, vulneran el derecho de los senadores a ejercer los cargos en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas, con los requisitos señalados en las leyes, tal y como establece el art. 23.2 CE. Asimismo, pedían al Tribunal la inmediata suspensión cautelar la tramitación del requerimiento del Gobierno.

    Informa también que en el día de ayer, el Tribunal recibió un segundo recurso de amparo presentado por un abogado de Barcelona y dirigido, en este caso, contra el acuerdo que el Consejo de Ministros remitió el pasado día 21 al Senado para la tramitación de las medidas previstas en el art. 155 CE. El recurrente sostenía que el acuerdo impugnado vulnera el art. 23.2 CE y el art. 25 del Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos y solicitaba la nulidad del acuerdo y su suspensión cautelar.

    En una segunda providencia dictada hoy, el Tribunal ha decidido inadmitir a trámite este recurso por entender que es prematuro. De hecho, las medidas contenidas en el acuerdo impugnado no han sido aún aprobadas, pues corresponde al Senado no sólo la autorización para aplicarlas sino también determinar su “alcance, condiciones y términos”- De todo ellos se concluye que “en el momento actual, el acuerdo impugnado no puede ser objeto de un juicio de constitucionalidad, pues resulta prematuro”.

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