El Ayuntamiento extiende al viernes el protocolo por nivel 2 de contaminación en Madrid

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El Ayuntamiento extiende al viernes el protocolo por nivel 2 de contaminación en Madrid

Mañana seguirá activa la prohibición de aparcar a no residentes y la restricción de velocidad en el interior de la M-30 y en las vías de acceso a Madrid desde la M40.

Madrid.

El Ayuntamiento de Madrid ha decidido que mañana viernes también se aplique el escenario 2 del protocolo anticontaminación ante las malas previsiones meteorológicas para eliminar el pico de dióxido de nitrógeno en la capital. Por tanto, mañana, los no residentes no podrán aparcar en la zona del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), en el horario de este servicio (de 9.00 a 21.00 horas). Se mantiene así la medida que se viene aplicando desde el miércoles, y por la que la velocidad de circulación en el interior de la M-30 y en las vías de acceso a la ciudad, en ambos sentidos, continúa limitada a 70 kilómetros por hora.

El Consistorio argumenta que la medida se debe a que” durante la noche del 25 de octubre se han registrado niveles altos de dióxido de nitrógeno y siguen siendo desfavorables las predicciones meteorológicas de la AEMET, y recuerda que los parquímetros no expenderán tiques durante el horario del SER (puedes consultarlo desde este enlace) e informarán en sus pantallas de la prohibición de aparcar a los no residentes. Que la velocidad en la M30 y en las vías de acceso a Madrid desde la M40, en ambos sentidos, continúa limitada a 70 kilómetros por hora. Y que el Ayuntamiento pondrá en marcha medidas de refuerzo del transporte público y recomienda su utilización.

Además, recuerda que están exentos de la prohibición de estacionar en las plazas y horario del SER: Los titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio y en las plazas verdes; Los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER y los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.

Otras excepciones a esta norma son los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, etc.). Los autotaxi que estén en servicio y su conductor esté presente, y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones. Y los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

Igualmente, no reza la prohibición de aparcar para los Servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía). Junto a las Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

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