El Supremo rechaza la existencia del ‘impuesto al sol’

Autoconsumo

El Supremo rechaza la existencia del ‘impuesto al sol’

El Alto Tribunal avala la normativa sobre autoconsumo eléctrico y cuestiona el término comúnmente utilizado para referirse a ella.

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (ANPIER) contra el real decreto que regula el autoconsumo eléctrico, conocido popularmente como ‘impuesto al sol’. En la sentencia, el Alto Tribunal rechaza además este término para denominar a la normativa.

El Gobierno aprobó el real decreto sobre autoconsumo eléctrico en 2015, cuando José Manuel Soria estaba al frente del Ministerio de Energía. En su recurso ANPIER considera que la normativa imputa a los autoconsumidores dos cargos adicionales: cargo variable transitorio y cargo fijo, por la energía consumida y la potencia instalada (en ciertos supuestos), es decir, que los autoconsumidores pagarían más que los restantes sujetos por el ahorro de energía que pudieran alcanzar.

Sin embargo, el Supremo determina que el autoconsumidor que depende exclusivamente de su propia energía generada por él y que no está conectado al sistema eléctrico no paga nada, y por lo tanto, no es cierto que exista ese recargo llamado ‘impuesto al sol’. Según el Alto Tribunal, lo que establece el decreto es una contribución a los costes del sistema, prque el autoconsumidor dispone del respaldo del sistema eléctrico siempre que lo necesite.

“No hay por tanto, y frente a la expresión que ha hecho fortuna, ‘impuesto al sol’ propiamente tal, sino contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de consumir la energía generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad del sistema en cualquier momento que lo necesite y, en su caso -como es lo habitual-, la consume efectivamente”, señala el fallo.

“El criterio empleado por el Real Decreto impugnado puede resultar objetable para la Asociación recurrente, pero no supone infracción alguna de la previsión legal del artículo 9 de la Ley del Sector Eléctrico pues no es cierto que el autoconsumo pague más cargas o peajes que el consumidor ordinario”, continúa la sentencia.

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