Así afectará a los desahucios la nueva ley hipotecaria que prepara el Gobierno

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Así afectará a los desahucios la nueva ley hipotecaria que prepara el Gobierno

“El nuevo texto hará de la contratación de una hipoteca un proceso más claro y seguro para el consumidor”, cree Fernando Sanahuja, socio fundador de Sanahuja Miranda.

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La nueva ley hipotecaria que ultima el ministro de Economía, Luis de Guindos, tendrá consecuencias que “se prevén favorables para los hipotecados españoles”, según considera el bufete Sanahuja Miranda, que añade que el nuevo texto pretende eliminar cualquier opción de que existan cláusulas abusivas en los contratos o intereses de demora, así como limitar las comisiones en un eventual vencimiento anticipado de la hipoteca o en la modificación del tipo de interés de referencia del contrato (de tipo variable a fijo).

En ese sentido, si antes la legislación preveía un plazo de tres meses para permitir a la entidad cancelar de forma anticipada el contrato, a partir de ahora se divide la duración de la hipoteca en dos partes. Así, en el caso de una hipoteca a 20 años, en la primera década se podría proceder con el vencimiento anticipado de la hipoteca si se incumplieran las obligaciones de pago por un 2% del total del préstamo que se hubiera concedido al hipotecado. En los segundos diez años de hipoteca, este límite de impago se vería incrementando hasta el 4% del total.

“El nuevo texto hará de la contratación de una hipoteca un proceso más claro y seguro para el consumidor”, indica Fernando Sanahuja, socio fundador del bufete. “Para formalizar la escritura se deberá acudir al notario en dos ocasiones y de forma obligatoria. La primera de ellas, totalmente gratuita, tendrá como propósito recibir el asesoramiento necesario para la comprensión total del contenido del contrato y evitar así la aceptación de hipotéticas cláusulas abusivas. En la segunda ya se formalizará de forma definitiva la hipoteca, acarreando los correspondientes gastos de los honorarios del notario”.

El año pasado se produjeron un total de 63.037 desahucios en España, un 6,4% menos que en 2015. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), esta es la cifra más baja en los últimos cuatro años, ya que en los años 2013, 2014 y 2015 la cifra total superó los 67.000 desahucios.

Sanahuja Miranda advierte, no obstante, de que no todos los procedimientos de desahucios tienen que ver con el impago de la hipoteca, sino que “es muy habitual” que se den situaciones de impago entre el inquilino y el propietario de una vivienda. De hecho, el 54,2% del total de desahucios producidos durante el 2016 se dieron por la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), es decir, por alquileres.

Si es un inquilino el que se retrasa con los pagos del alquiler al propietario de la vivienda, antes de iniciar cualquier procedimiento judicial será aconsejable acudir a la vía extrajudicial para tratar de alcanzar una solución amistosa con el arrendatario. Si este trámite resultara infructuoso, no quedaría otra alternativa que acudir al auxilio judicial e interponer la correspondiente demanda, reconoce el bufete.

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