La Audiencia Nacional rechaza medidas ‘cautelarísimas’ contra la resolución del Popular

Banco Popular

La Audiencia Nacional rechaza medidas ‘cautelarísimas’ contra la resolución del Popular

Los jueces han abierto una pieza separada para tramitar los recursos que piden tomar medidas y en septiembre se volverá a plantear.

Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional ha rechazado un recurso presentado por cerca de un centenar de antiguos clientes del Banco Popular que solicitaban que de forma urgente se suspendiera la decisión del Fondo de Reestructuración Ordinaria Bancaria (FROB) de ejecutar la resolución de la entidad, que posteriormente fue vendida a Banco Santander.

Según publica Europa Press, que cita fuentes jurídicas, esta semana se había presentado un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en representación de casi un centenar de personas físicas y jurídicas pidiendo la imposición de medidas ‘cautelarísimas’. Esta solicitud ha de ser resuelta en un plazo máximo de 48 horas.

No obstante, la agencia señala que los magistrados de la Audiencia Nacional constituidos en Sala de Vacaciones han rechazado tomar las medidas ‘cautelarísimas’, ya que no aprecian las razones de urgencia manifestadas en el recurso, por lo que la decisión del FROB sobre el Banco Popular continúa en vigor.

Al ser rechazadas las medidas cautelarísimas, éstas pasan a ser cautelares ordinarias, por lo que el recurso se volverá a estudiar, pero ya no de forma urgente. Así, los jueces han abierto una pieza separada para tramitar los recursos que piden tomar medidas y en septiembre se volverá a plantear; los magistrados tendrán diez días para resolver.

Asimismo, el pasado 25 de julio la Sala de lo Contencioso-Administrativo admitió a trámite un recurso interpuesto por un grupo de accionistas, entre ellos la familia Del Valle, que se opone a la decisión del FROB. Los demandantes, entre los que está la familia Del Valle, piden dos medidas cautelares: la suspensión del proceso de integración y la anotación de la operación en el Registro Mercantil.

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido abrir una pieza separada en relación con dichas medidas cautelares, y se lo ha comunicado tanto al FROB como al abogado del Estado -su representante procesal-, que disponen de un plazo de diez días para exponer lo que estimen procedente sobre la medida cautelar.

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