El Gobierno reforma las cooperativas de crédito y cajas rurales para fortalecer su solvencia

Sector financiero

El Gobierno reforma las cooperativas de crédito y cajas rurales para fortalecer su solvencia

Estas entidades podrán constituir un fondo común para que si alguna tiene problemas se pueda solucionar sin tener que recurrir a dinero público.

Luis de Guindos, ministro de Economía

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia financiera cuyo objetivo es reformar el régimen jurídico de las cooperativas de crédito, entre las que se incluyen las cajas rurales.

Este sector tiene un peso del 5% sobre todo el sistema bancario y actualmente son unas 60 entidades, según el ministro de Economía, Luis de Guindos, quien destacó la enorme labor social que hacen, especialmente para las comunidades de agricultores. El ministro asegura que la norma cuenta con el apoyo de PSOE, Ciudadanos, PNV y CC.

El titular de Economía ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo, el objetivo es mejorar la gobernanza económica de estas entidades, fortalecer sus instrumentos de capital para apuntalar su solvencia y por último ofrecer la posibilidad de que constituyan un fondo entre ellas para que si alguna tienen problemas se pueda solucionar sin tener que recurrir a dinero público.

La norma reconoce a las cooperativas de crédito la posibilidad de constituir Mecanismos Institucionales de Protección (MIP) para la mutua autoprotección y que puede ser de dos tipos, reforzado o normativo. Los MIP reforzados mutualizan al 100% los beneficios y riesgos y cuentan con una entidad cabecera que dirige prácticamente la totalidad de las decisiones del grupo (tiene consideración de grupo consolidable). Los MIP normativos no tienen que mutualizar al 100% los beneficios y riesgos y se caracterizan por la constitución de un fondo de garantía privado financiado ex ante por las entidades miembros del grupo que se utilizará para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de las entidades que participan en el MIP.

Para facilitar la constitución de este fondo, se establecen incentivos, según ha indicado Guindos. En primer lugar, las entidades que lo integren tendrán un perfil de riesgo menor al aumentar su solvencia, lo que permitirá reducir los requerimientos mínimos -por parte del Banco de España- de pasivos capaces de absorber pérdidas a efectos de una eventual resolución así como las aportaciones que las entidades integrantes de un MIP deben realizar al Fondo de Garantía de Depósitos.

Asimismo, el Real Decreto-Ley prevé que las operaciones desarrolladas por una cooperativa con las otras entidades integrantes del MIP del que forma parte no computarán a efectos del límite para las operaciones activas con terceros del 50% de los recursos totales, especificado en la Ley de Cooperativas de Crédito. Es decir, las cooperativas de un mismo MIP podrán tener mayores exposiciones entre sí no limitadas.

Además, se eliminan algunas limitaciones a las cooperativas de crédito. Así, el fondo de garantía privado no tendrá límites a la hora de invertir en el capital de una de las cooperativas integrantes del MIP. Levantar esta limitación facilita el uso del fondo cuando una entidad participante lo necesite. No obstante, se deberá presentar al Banco de España, para su aprobación, un plan de actuación a efectos de garantizar la viabilidad que contenga medidas concretas dirigidas a permitir la desinversión en la cooperativa de crédito, en condiciones adecuadas para todas las entidades integrantes del MIP.

Nuevo pasivo bancario

Junto a la reforma del Régimen Jurídico de las Cooperativas de Crédito, este RD-Ley crea una nueva categoría de pasivos que pueden emitir todas las entidades de crédito: crédito ordinario no preferente o deuda senior non-preferred. Se trata de una nueva categoría de instrumentos financieros a efectos regulatorios con el fin de facilitar el cumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles por parte de las entidades. La idea, según Economía, es que este nuevo instrumento tenga un orden de prelación (en caso de resolución o concurso) inferior al resto de créditos ordinarios pero superior a la deuda subordinada.

De acuerdo con la nueva norma, un crédito ordinario sólo podrá ser considerado como no preferente si satisface una serie de requisitos que garantizan un colchón, es decir, que, en caso de resolución, el instrumento tendrá facilidad para absorber pérdidas: haber emitido con plazo de vencimiento efectivo igual o superior a un año; no tener características propias de instrumentos derivados; y que incluyan una cláusula en la que se establezca que tienen una prelación concursal inferior frente al resto de créditos ordinarios.

Como consecuencia de esta reforma, se modifica la Ley de Mercado de Valores para dar la consideración de instrumentos financieros complejos a estos instrumentos de deuda.

Economía hace notar que con esta norma se completa “el ciclo de las reformas del sistema financiero que el Gobierno inició en 2012 y que han permitido al sector contribuir a la recuperación de la economía española”.

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