Un juez niega a Ángel Ron la indemnización que pedía al Popular

Popular

Un juez niega a Ángel Ron la indemnización que pedía al Popular

El expresidente del Banco Popular reclama una indemnización a la entidad por despido improcedente.

Banco Popular

El juzgado de lo Social número 33 de Madrid ha rechazado la demanda interpuesta por el expresidente del Banco Popular Ángel Ron contra la entidad, a la que reclamaba una indemnización por despido improcedente tras abandonar el cargo el pasado febrero. Según la sentencia, el juez cierra la puerta a las pretensiones de Ron al entender que no mantenía una relación laboral común o especial de alto cargo sino mercantil con el banco desde febrero de 2015, cuando firmó un contrato de esas características.

El magistrado, según recoge EFE, diferencia varias etapas de Ron en el Banco Popular. La primera empieza con su entrada en la entidad en 1984 como auxiliar administrativo hasta 1999, cuando es nombrado director general. Apenas tres años más tarde, en 2002, pasaría a ser miembro del Consejo de Administración.

Para el juez en estos primeros periodos el expresidente del Popular sí que dispuso de un contrato laboral, por lo que le resulta “significativo” que haya sido en 2015, cuando “ya ocupa la cúspide del consejo”, cuando se haya acordado de la suspensión de este tipo de relación “con efectos retroactivos” hasta quedar “formalmente en suspenso”.

Respecto a esto, según la mencionada agencia, advierte de sospechas acerca de una posible “autocontratación fraudulenta”, duda que no desarrolla al no ser motivo de alegación en la demanda y asegura que Ron “nada hizo para recuperar la relación laboral común de etapas anteriores, sino que optó por extinguir su relación de alta dirección para vincularse societariamente”.

De ahí que rechace la indemnización calculada sobre el salario de 106.000 euros mensuales que reclamaba el expresidente de la entidad.

La sentencia, que no es firme y puede ser objeto de recurso de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Más información