¿Cómo deducir el alquiler en el IRPF? Puedes recuperar hasta 840 euros si vives en Madrid

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¿Cómo deducir el alquiler en el IRPF? Puedes recuperar hasta 840 euros si vives en Madrid

Antes de rendir cuentas al fisco hay que informarse si en nuestra comunidad hay deducciones por el arrendamiento de una vivienda habitual y ver si cumplimos los requisitos.

Se alquila vivienda alquiler

Hasta el 30 de junio hay de plazo para presentar la declaración de IRPF y aún estás a tiempo de deducirte el alquiler de tu vivienda para lo cual es imprescindible saber si tienes derecho a la desgravación estatal o si tu Comunidad Autónoma ofrece alguna ventaja fiscal por el arrendamiento de una vivienda habitual para los inquilinos o los propietarios. La abogada de Legálitas Nuria Díez explica que lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de rendir cuentas al fisco es que “a partir del 1 de enero de 2015 la deducción por alquiler de vivienda habitual, a nivel estatal, -por la que el contribuyente podía deducirse el 10, 05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual- fue suprimida, pero aclara puedan seguir aplicándola los inquilinos que cumplan los siguientes requisitos:

1º. Hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1-1-2015.

2º. En relación con dicho contrato, hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

3º. Hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1-1-2015.

“Mientras que los contribuyentes que no cumplan los anteriores requisitos tendrán que conformarse con aplicar únicamente la deducción por alquiler de vivienda habitual a nivel autonómico, y eso siempre que cumplan los requisitos que establezca la Ley”, precisa la representante de Legálitas, para lo cual dicha letrada aconseja informarse de si en su Comunidad Autónoma existe alguna deducción para los arrendatarios los arrendatarios de vivienda habitual y si cumplen las condiciones para beneficiarse de las mismas en caso de que las hubiera.

Díez recuerda que “cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa que regula, lo primero de todo, si se aplica la deducción por alquiler de vivienda, y en segundo lugar los requisitos para poder ser aplicada”. De tal manera que Comunidades Autónomas como Madrid, Andalucía o Castilla La Mancha entre otras, establecen un límite de edad para poder practicarse la deducción, esto es, que si se sobrepasa dicha edad, ya no podemos practicar esta deducción.

Mientras que otras, en cambio, como Canarias o Asturias, no establecen límites de edad, sólo limitan el derecho en función de los rendimientos del contribuyente, de tal manera que si su base imponible general y la del ahorro superan una determinada cantidad, ya no pueden deducirse por este concepto. Y por último están aquellas que no contemplan deducción alguna por alquiler de vivienda habitual, como por ejemplo Murcia, o La Rioja.

El denominador común de todas ellas es la limitación en cuanto a los ingresos del contribuyente, en todas las Comunidades Autónomas en las que se aplica deducción por este concepto se establece una limitación en cuanto a las sumas de sus bases imponibles general y del ahorro, aunque los límites son distintos en todas ellas.

Asimismo un requisito bastante habitual a la hora de poder practicar esta deducción, es que se haya efectuado el depósito de la fianza en el Organismo correspondiente, ya que sin dicho requisito no se podría aplicar esta deducción.

Por ejemplo, en el caso de Madrid, según informa Idealista.com Madrid, se dan las tres circunstancias mencionadas por Legálitas: la deducción establece un límite de edad ya que está limitada a menores de 35 años, que desgravarse el 20% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento durante el ejercicio fiscal 2016, con un máximo de 840 euros anuales. Además, la Comunidad madrileña también fija un umbral de renta para beneficiarse de esta bonificación fiscal, ya que no se puede superar los 25.620 euros en tributación individual o los 36.200 euros en la conjunta y y también es necesario que las cantidades pagadas por el alquiler superen el 10% de los rendimientos del contribuyente.

Asimismo, la administración autonómica madrileña exige una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social (antiguo IVIMA) o bien tener una copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado el arrendador el debido justificante.

Toda la información anterior está referido a la declaración de IRPF del inquilino, pero en lo que refiere al dueño del inmueble alquilado, la representante de Legálitas recuerda que “ha de incluir los ingresos que percibe en su declaración de la Renta, declarando los ingresos y los gastos que le ha ocasionado dicho alquiler, y del resultado se aplica una reducción de un 60%, lo que significa que el 60% de los rendimientos netos de ese alquiler quedan reducidos y sólo tributa por el restante 40%, y aunque el propio programa hace el cálculo, por supuesto que ha de ser declarado para poderse aplicar dicho beneficio”. Siempre sin olvidar que “el destino del inmueble ha de ser la vivienda habitual del inquilino”.

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