¿Debe enviar el Gobierno el CETA al Tribunal Constitucional?

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¿Debe enviar el Gobierno el CETA al Tribunal Constitucional?

La Constitución abre esa decisión a la voluntad y no a la obligatoriedad.

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Unidos Podemos considera que el Congreso debería enviar el CETA al Tribunal Constitucional para que la Justicia determinara si el tratado de libre comercio entre la Unión Europea y Canadá cumple o no la constitucionalidad. El partido morado argumenta su propuesta en el artículo 95.1 de la Constitución. ¿Es obligatorio que el Alto Tribunal se pronuncie sobre el acuerdo?

El artículo 95.1 dice que la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

En ese sentido, la propuesta de Podemos señala que los capítulos 8 y 26 del CETA “violan en grado sumo preceptos fundamentales del orden constitucional establecido, además de suponer cesiones notables en materia de soberanía popular, que sólo merecen el rechazo por parte de esta Cámara”.

Según la formación morada y diversos colectivos sociales, esos dos artículos chocan con los artículos 9.3, 14, 23 y 24 de la Constitución Española, y que por tanto, requieren el estudio del Tribunal Constitucional para constatar si eso es así.

Sin embargo, en el artículo 95.2, la Carta Magna pone en manos del Congreso de los Diputados (o del Gobierno) la decisión de enviar un tratado internacional al Alto Tribunal. “El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción”, apunta.

En relación a este caso, el artículo 93 puede llegar a ser más clarividente, al determinar que “mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución”.

Según este artículo, “corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión”.

Eso supone que, salvo una improbable mayoría que así lo considere, el CETA no tendrá la obligatoriedad de pasar el examen de la Justicia.

Controversia

En cualquier caso, colectivos especializados en la cuestión consideran que la naturaleza de la actividad del Tribunal Constitucional en relación al control previo de constitucionalidad de los tratados supone un “problema controvertido” ya que es una cuestión de posiciones divididas.

“Para unos, se trata de una función consultiva, apoyándose en el propio texto de la Ley que no emplea la palabra recurso para la reclamación y, sobre todo, porque tampoco emplea la palabra sentencia, sino la expresión declaración. Para otros, se trata de una verdadera actividad jurisdiccional”, apunta la web especializada Juspedia.

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