El abuso de los becarios y las falsas prácticas de formación

Día Internacional del Becario

El abuso de los becarios y las falsas prácticas de formación

La crisis ha llevado a algunas empresas a recurrir a estudiantes de prácticas para que sustituyan a trabajadores sin tener que pagarles un sueldo, algo que es ilegal.

Trabajador ordenador oficina

La polémica a cuenta de la presencia de becarios no remunerados en restaurantes de lujo ha vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre el abuso que hacen algunos empresarios al recurrir a estudiantes de prácticas para que sustituyan a trabajadores sin tener que pagar un sueldo. Una realidad que, según los sindicatos, se ha acentuado con la crisis económica. Coincidiendo con la celebración del Día Internacional del Becario que se celebra hoy 8 de mayo, la Comisión Europea ha difundido el informe ‘La experiencia de los becarios en la Unión Europea’ que hace notar, no solo que el 58% de los alumnos en prácticas en España no percibe remuneración alguna, sino que siete de cada diez reconocen tener una carga laboral equivalente a las de los trabajadores con contrato.

Precisamente, esto último es lo que no es legal y lo que vienen denunciando los sindicatos. Así, UGT recuerda que se debe distinguir entre las becas curriculares, que se realizan dentro de unos estudios y que muchas veces no están remuneradas, y las extracurriculares, que son contratos laborales para cuando se finalizan los estudios.

Las becas curriculares, señala el sindicato, son aquellos trabajos que se realizan en una empresa con la finalidad de ir adquiriendo algo de experiencia laboral pero en cualquier caso se encuentran dentro de unos estudios. “Estas prácticas en ningún caso deben sustituir puestos de trabajo, sino que se trata de vincular a un estudiante a un tutor dentro del mundo laboral para que le oriente sobre las funciones que realiza”, sin embargo, denuncia UGT, ambas fórmulas de prácticas son utilizadas por numerosas empresas para ahorrarse puestos de trabajo y, en todo caso, salarios.

En España hay alrededor de 70.000 becarios, según datos de la Seguridad Social, que excluyen a aquellos alumnos de prácticas que no están dados de alta y por tanto ni cotizan ni cobran salario, muchos de ellos “falsos becarios”. Por tanto, la cifra real probablemente sea mucho más alta, según denuncia UGT.

“Con esta práctica se destruyen puestos de trabajo reales y se precariza el mercado laboral”, advierte la profesora del máster de Ocupación y Mercado de Trabajo, de los Estudios de Psicología y Ciencias de la Educación de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), Ana Gálvez. Asimismo, la profesora de los Estudios de Economía y experta en recursos humanos de la UOC Gina Aran, añade que esta manera de actuar “se ha notado sobre todo en pequeñas empresas que han proliferado en tiempos de crisis”.

Según el estudio de la Comisión Europea, para un 70% de los becarios la remuneración de su beca no es suficiente para cubrir los gastos más básicos. Sin embargo, Aran considera que el dinero no es un elemento decisivo para un joven que quiere poner en práctica sus conocimientos. “Valoran muchísimo los aprendizajes adquiridos en el mundo laboral real y que pueden ir aplicando lo que han estudiado”, explica. De hecho, según un informe del Consejo de la Juventud de España, el 86,5% asegura que la beca le ha sido útil para encontrar trabajo y el 87,9% dice que durante el periodo de prácticas ha aprendido cosas útiles en el ámbito profesional.

No obstante, según el informe de la Comisión Europea, solo el 79% de los becarios españoles tiene un tutor o mentor, la cifra más baja de la UE. Además, solo a un 23% se les renueva la beca una vez acabadas las prácticas.

Tipos de contratos para estudiantes y recién titulados

La legislación contempla dos tipos de contratos laborales para jóvenes. Por un lado, existe el contrato para la formación y el aprendizaje destinado a jóvenes de entre 16 y 25 años (y menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo baje del 15%) que no tengan cualificación. Esta relación laboral debe tener una duración mínima de un año y máxima de tres años y el salario no debe ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, las horas de trabajo no podrán exceder el 75% de la jornada laboral normal el primer año y del 85% los dos siguientes.

Este contrato contempla incentivos a las empresas, como reducción o bonificación de las cuotas empresariales.

Por otro lado, está el contrato para trabajadores en prácticas, dirigido a aquellos que posean un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes y que hayan concluido sus estudios como máximo cinco años antes.

En este caso, la retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

En ningún caso el salario será inferior al SMI. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.

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