Cuidado con los seguros de alquiler no regulados: pueden “incumplir lo que prometen”

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Cuidado con los seguros de alquiler no regulados: pueden “incumplir lo que prometen”

Casa en alquiler

El Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA) alerta a los propietarios de la necesidad de comprobar que los productos que adquieren son seguros regulados. El Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA) ha alertado a los propietarios ante la proliferación en España de Seguros del Alquiler no regulados porque no otorgan derechos, ni seguridad como consumidor de productos y servicios financieros. “Aunque muchas se comercialicen, incluso, con la denominación de Seguro, no son productos aseguradores y, por tanto, ni están diseñados con una base técnica-actuarial, ni regulados por la Dirección General de Seguros”, advierte OESA que señala que esto puede complicar “enormemente cualquier tipo de reclamación”.
 
“El peligro de los Seguros del Alquiler no regulados y otras garantías, que aseguran el cobro de rentas que se comercializan es que no pueden cumplir técnicamente lo que prometen”, indica OESA.
 
En este sentido, recuerdan desde el Observatorio que los seguros están diseñados financieramente con una base técnico-actuarial por entidades aseguradoras reguladas y respaldadAs en caso de quiebra, entre otros motivos, por el Consorcio de Compensación de Seguros y son los únicos que pueden asegurar los derechos y dar protección a los consumidores de servicios y productos financieros.
 
Además, son los únicos que poseen ventajas añadidas como cobertura por daños materiales en la vivienda y en el mobiliario, gastos de desahucio, reclamación de daños y perjuicios, actos vandálicos o defensa penal en caso necesario.
 
Para evitar estos abusos, OESA propone una serie de consejos prácticos.
 
1.- Los seguros deben de adquirirse exclusivamente con compañías aseguradoras y, a ser posible, a través de Corredores y Corredurías de Seguros debidamente autorizados, cualificados y expertos en el producto, autorizados y supervisados por la Dirección General de Seguros o a través de Agencias Inmobiliarias debidamente autorizadas como colaboradores de un mediador de seguros a su vez inscrito en la Dirección General de Seguros.
 
2.- Debe de analizarse muy bien la publicidad de productos y garantías que cubran el impago de las rentas.
 
3.- Hay que contratar estos seguros de forma independiente, nunca vinculados obligatoriamente a otras operaciones o productos.
 
4.- Se deben exigir seguros individualizados y diseñados bajo un asesoramiento a la medida de cada inquilino. La diferencia entre los seguros regulados y los que no lo están es que con los Seguros del Alquiler, la entidad aseguradora o el mediador estudia y valora correctamente la capacidad de pago de cada inquilino individualmente. Por ello, el Seguro de Protección de Alquileres es siempre diferente en cada caso, porque se diseña “a la medida” del riesgo personalizado.

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