Abengoa se topa con Arabia Saudí, China y EEUU en su plan de reflotación

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Abengoa se topa con Arabia Saudí, China y EEUU en su plan de reflotación

Sede de Abengoa

Entre los acreedores que han hecho constar su oposición al acuerdo para la refinanciación de Abengoa están Haitong, Islamic Corporation y ExIm Bank US. Abengoa tropieza con un obstáculo más en su camino hacia la reflotación. Nueve, para ser más exactos. Ese es el número de demandas contra la homologación de su hoja de refinanciación aceptadas por el juzgado que instruye su proceso concursal. Detrás de algunas de ellas se encuentran empresas y agencias públicas de EEUU, Arabia Saudí y China.
 
Entre los promotores de las demandas de impugnación que el titular del juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ha aceptado a trámite están el banco de inversión estatal chino Haitong, la Islamic Corporation -cuya matriz pluriestatal está participada por Arabia Saudí en un 26,6%- y la agencia oficial de crédito exterior estadounidense ExIm Bank US. Así consta en la providencia del magistrado Pedro Márquez Rubio a la que ha tenido acceso Europa Press.
 
Estas instituciones, junto a otras firmas y particulares son responsables de las demandas presentadas en tiempo y forma contra la homologación del acuerdo de refinanciación de Abengoa. Otras dos demandas contra el proceso iniciado en la renovable sevillana no han contado con el visto bueno del juez por haberse presentado ya fuera del plazo legalmente establecido para su paralización.
 
Las demandas las han presentado, además de las instituciones públicas ya referidas, Portland, Gilabert Domínguez y Bertomeu, Cyrolovita, Juan Valls Ribes, Zurich y otros. Varias de ellas aglutinan a varios acreedores de Abengoa, como es habitual en procedimientos de este tipo en los estadios previos a la aprobación definitiva de la hoja de ruta para la reestructuración de la masa de pasivo en concurso, según comentan fuentes especializadas en este tipo de maniobras empresariales.
 
El contenido de las demandas ha sido ya trasladado a los acreedores solicitantes de la homologación, a las deudoras y al resto de acreedores parte del acuerdo de refinanciación. Así, en el plazo de diez días podrán mostrar su oposición a las mismas mediante el correspondiente escrito de respuesta. Asimismo, el juez explica que, no ha lugar a plantear “cuestión de inconstitucionalidad alguna al no estar concluso el procedimiento ni estar, por tanto, los autos pendientes de dictar sentencia”.
 
Desde el juzgado sevillano que instruye el proceso de quiebra de la renovable, se ha decidido finalmente inadmitir a trámite el incidente excepcional de nulidad de actuaciones que había planteado la representación de la agencia estadounidense de crédito al comercio exterior. Contra esta resolución, recoge la providencia a la que se refiere la agencia de información, cabe recurso de reposición ante el mismo juzgado en el plazo de cinco días hábiles.

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