Juristas sentencian: La ‘Ley Mordaza’ de Cifuentes es “peor” que la de Rajoy

Ley Mordaza

Juristas sentencian: La ‘Ley Mordaza’ de Cifuentes es “peor” que la de Rajoy

Manifestación contra la Ley Mordaza

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información considera que la sentencia es incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Es una “aberración jurídica” peor que la Ley Mordaza de Mariano Rajoy. Así cataloga la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) el Proyecto de Ley sobre la Igualdad de Trato y la Protección contra las Acciones de Incitación al Odio, la Discriminación y la Intolerancia aprobado este pasado martes por la Asamblea de Madrid. Un proyecto que prevé multas de hasta 45.000 euros por mensajes en redes sociales que la Administración regional considere como insultos.
 
“Esto es una Ley Mordaza, pero peor, porque abarca más y encima ni siquiera lo aprueban las Cortes por mayoría absoluta sino una simple Comunidad autónoma, saltándose la Constitución flagrantemente hasta en el reparto constitucional de competencias” asegura Verónica del Carpio, abogada y profesora de Derecho Civil. Una opinión muy extendida en el gremio, que observan entre la indignación y la estupefacción el proyecto planteado por el Ejecutivo de Cristina Cifuentes.
 
La misma presidenta de la PDLI, Virginia Pérez Alonso, critica que “como no teníamos poco con la ‘Ley Mordaza’ estatal, ahora nos quieren meter una autonómica”. Tanto Pérez Alonso como la abogada Del Carpio muestran ciertas dosis de incredulidad al afirmar que “O es un brindis al sol o es una barbaridad insigne”.
 
No han sido las únicas de esta plataforma en ofrecer sus valoraciones sobre la ‘ley mordaza’ de Cifuentes. Tanto Carlos Sánchez Almeida como Isabel Elbal, han criticado la aprobación de un proyecto que, de alguna manera, ya está regulado en el Código Penal. La abogada Elbal recuerda que “el Código Penal ya prevé estas conductas, sin necesidad de acudir a otras regulaciones” y el director legal Sánchez Almeida destaca que se trata de una normativa autonómica “que invade competencias estatales y de otras autonomías”.
 
¿Qué dice la Comunidad?
 
En un comunicado enviado a los medios, el Gobierno regional de Cristina Cifuentes ha esgrimido que se trata de un proyecto de ley cuyo objetivo es “luchar contra cualquier forma de discriminación, acto de intolerancia y acción que incite al odio, sin distinción alguna por razón de nacimiento; origen racial, social o étnico; sexo; religión; convicción u opinión política o de cualquier otra naturaleza; cultural; idioma; edad; discapacidad; orientación o identidad sexual; enfermedad; condición de migrante, refugiado o desplazado; característica genética; situación económica; o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
 
El Ejecutivo de Cifuentes asegura en ese documento que la Comunidad de Madrid podrá personarse en calidad de parte perjudicada civilmente en cualquier envite judicial. Es de esta forma que considera “reafirmado” su compromiso de garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales, y “consolida legislativamente el derecho a la igualdad de trato y el respeto de la dignidad de la persona frente a comportamientos discriminatorios”.
 
Además, el comunicado no esconde las cuantías sobre las que oscilarían las sanciones. Las infracciones podrán ser leves, con multas de hasta 3.000 euros; graves, de entre 3.001 y 20.000; y muy graves, desde 20.001 hasta 45.000 euros.
 
Principales amenazas de la Ley
 
Según la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información, las principales amenazas del proyecto de Ley aprobado por el gobierno madrileño serían las siguientes:
 
1. Se pretende regular la libertad de expresión por vía administrativa y sin control judicial.
 
2. Se traslada al ámbito administrativo lo que está ya regulado en el Código Penal, pero sin las garantías del mismo. El proyecto también es redundante, no solo en lo que tiene que ver con redes sociales, sino también en lo relativo a medios de comunicación, regulación publicitaria o prácticas comerciales.
 
3. Se produciría una flagrante infracción del reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, pues solo el primero puede legislar en materia de libertades fundamentales. Además, saltándose las mayorías reforzadas de ley orgánica. Ambos aspectos son criticados por la propia la propia Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en su informe preceptivo del proyecto, entre otras objeciones.
 
4. El proyecto contraviene el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia de desarrollo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al no cumplir con los requisitos de necesidad y seguridad jurídica que deben darse cuando se limita la libertad de expresión.
 
5. La ley permitiría las investigaciones prospectivas, es decir, “salir de pesca” a buscar aleatoriamente conductas penales, algo absolutamente prohibido en todos los ordenamientos jurídicos democráticos.
 
6. Se disfraza dentro de una ley de protección a las víctimas y prevención de delitos, pero ocultando que una administración, ni estatal, ni menos aún autonómica, no puede decidir qué es discurso de odio y qué es insulto, cuya valoración corresponde a un juez.
 
7. Las víctimas, que son el pretexto, no resultan beneficiadas por las multas porque las indemnizaciones no se pueden exigir ni imponer al infractor en vía administrativa.
 
8. La cuantía de las multas, hasta 45.000 euros, es desproporcionada.
 
9. En caso de que la ley llegase a aprobarse, el único que la podría recurrir, con posibilidad de suspensión, es el Gobierno estatal.
 
10. Para aplicar la ley habría que vulnerar otras leyes sobre privacidad para conocer la identidad del infractor.
 
11. La competencia territorial es imposible: ¿Cómo determinar qué es lo que sucede en Madrid, cuando estamos en redes sociales?
 
12. Un problema adicional son las notificaciones de expedientes sancionadores. ¿Cómo y a quien se va a notificar, cuando las redes sociales son anónimas?

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