Las ventajas fiscales de invertir en startups

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Las ventajas fiscales de invertir en startups

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La Ley de Emprendedores incluye deducciones del 20% en inversiones en empresas de nueva y reciente creación, a las que se pueden sumar los incentivos ofrecidos por algunas regiones. Invertir en empresas de nueva o reciente creación implica la adopción de ciertos riesgos, pero también reporta importantes ventajas en materia fiscal, tanto a nivel estatal como a escala regional. En 2013, la Ley de Emprendedores introdujo interesantes deducciones en el IRPF para quienes invierten en startups, unos beneficios que también ofrecen muchas Comunidades Autónomas para fomentar la innovación y el emprendimiento local.
 
Así, actualmente otorga un mayor ahorro fiscal invertir en proyectos emprendedores que hacerlo en planes de pensiones, pues en este último caso la inversión se deduce de la base imponible del impuesto, mientras que en el caso de las startups las inversiones tienen una deducción directa sobre la cuota total a pagar en el citado impuesto.
 
Ley de Emprendedores
 
La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, más conocida como Ley de Emprendedores, establece una deducción en el IRPF del 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones de empresas a los contribuyentes que inviertan en startups. La bonificación se aplica exclusivamente sobre la cuota íntegra estatal y sobre una base máxima de 50.000 euros, es decir, que permite una deducción máxima de 10.000 euros.
 
Además, en el caso de que el inversor decida vender sus participaciones, no tiene que tributar por la ganancia patrimonial generada por la operación si reinvierte ese importe en otra empresa de nueva o reciente creación.
 
Para beneficiarse de estas ventajas fiscales, las inversiones tienen que cumplir una serie de requisitos, que afectan tanto al contribuyente que pone el dinero como a la startup que recibe la financiación:
 
En el caso del inversor, debe adquirir las participaciones de manera directa, no mediante un canal societario, y permanecer en el accionariado entre tres y doce años. No puede superar, ni el inversor en sí mismo ni junto a sus familiares directos, el 40% en la participación del capital social.
 
Por su parte, la empresa tiene que estar constituida como Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral. Debe además ejercer una actividad económica y contar con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. No puede cotizar en ningún mercado organizado y los fondos propios de la entidad no pueden ser superiores a 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
 
Incentivos fiscales de las Comunidades Autónomas
 
Además de las deducciones sobre la cuota íntegra estatal, algunas regiones cuentan con incentivos que permiten un ahorro en la cuota íntegra autonómica. Pueden ser compatibles, por lo que la exención puede alcanzar el 30% del pago conjunto del IRPF.
 
En el caso de la Comunidad de Madrid, ofrece una deducción del 20% de la inversión en una startup con domicilio en la región, con un límite de la deducción de 4.000 euros al año. El inversión debe mantener la participación al menos durante tres ejercicios y la empresas debe tener por lo menos dos empleados contratados.
 
Cataluña es la autonomía que ofrece mayores ventajas a los inversores de proyectos emprendedores con sede en la región, pues el contribuyente puede aplicarse una deducción del 30% de las cantidades invertidas en la cuota íntegra autonómica del IRPF. El importe máximo en este caso es de 6.000 euros. La participación del inversor no puede superar el 35% del capital y debe mantenerse la financiación tres años, pero basta con que la startup tenga un trabajador contratado.
 
Galicia es otra de las autonomías que cuenta con ventajas fiscales para quienes apuesten por empresas de nueva o reciente creación de la comunidad. Como en el caso de Madrid, la deducción es del 20% de la inversión, con un límite de 4.000 euros y el contribuyente no puede superar tampoco el 40% de la participación. Condiciones similares son las que se pueden encontrar en Andalucía, aunque en este caso no se exigen requisitos de contratación laboral y Galicia requiere que la empresa tenga, como mínimo, dos personas ocupadas.
 
Aragón, Baleares, Cantabria y Murcia son otras de las regiones que han incorporado incentivos fiscales para fomentar el emprendimiento y la creación de startups en su comunidad autónoma.
 
¿Ventajas a escala europea?
 
En su nueva directiva contra la elusión fiscal de las multinacionales vía Irlanda, la Comisión Europea propone ventajas fiscales para impulsar el I+D y la creación de startups en el Viejo Continente para competir con EEUU.
 
En el documento, Bruselas habla de ventajas a las pequeñas empresas, compañías que inviertan en I+D y startups con deducciones de hasta el 50%, con un máximo 20 millones, en los gastos en investigación, que podrían alcanzar el 100% para las empresas de nueva creación.

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