La Justicia madrileña desmonta los argumentos de Martínez Tristán para controlar la privatización de hospitales

Privatización sanidad

La Justicia madrileña desmonta los argumentos de Martínez Tristán para controlar la privatización de hospitales

    Tribunal Superior de Justicia de Madrid

    El TSJM cree que “no existen” las resoluciones contradictorias de las que habló este juez para ordenar que todos los recursos se agrupasen bajo su mando. La teoría que presentó el juez Francisco Gerardo Martínez Tristán para aunar todos los recursos sobre la privatización hospitalaria de Lasquetty en el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que él mismo presidía, no se sostiene. Así lo creen la mayoría de jueces de esta instancia, que hace dos semanas acordaron devolver a sus secciones de origen estos recursos, desmontando así los argumentos de Martínez Tristán, que habló de una supuesta contradicción para decretar esta medida.

    La mayoría de los jueces reunidos el pasado 9 de enero para discutir sobre el asunto, bajo la presidencia de Miguel Ángel Vegas, el sustituto de Martínez Tristán tras ser nombrado este vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a propuesta del PP, acordaron devolver los recursos a las secciones que trabajaban en ellos antes de que fuesen agrupados en el Pleno al considerar que “no existen” las supuestas contradicciones que motivaron la decisión del anterior presidente de la Sala, casado con la consejera de Fomento de María Dolores de Cospedal en Castilla-La Mancha.

    Así aparece reflejado en el auto hecho público este miércoles, que desbarata las premisas de Martínez Tristán, según informa infolibre.es. Tal y como indicó este juez, los autos de la Sección Tercera de lo Contencioso del pasado 11 de septiembre, que estimaba el recurso de la Asociación de Facultativos Especialistas (AFEM) y suspendía cautelarmente las privatizaciones, y el de la Sección Octava de la misma sala dictado el 9 de octubre, que rechazaba un recurso de CCOO contra este proceso, eran contradictorios.

    No obstante, la mayoría de los 43 magistrados que se reunieron en enero no lo ve así, ya que a su entender el recurso de CCOO impugnaba la inactividad administrativa frente a su requerimiento de suspensión de suspensión del proceso, mientras que los médicos de AFEM acudieron a los tribunales cuestionando el pliego de condiciones elaborado por el departamento que dirige Javier Fernández-Lasquetty para externalizar la gestión de seis hospitales.

    Concretamente, esta asociación denunció que este documento fijaba derechos distintos para el personal fijo y el interino, y que cinco días antes de acabar el plazo para la presentación de ofertas fue modificado por la Consejería de Sanidad para reducir la garantía que debían depositar las empresas, pasando de más de 200 millones a apenas 28.

    Por ello no existe contradicción, dicen los jueces del TSJM, que han advertido que todos los recursos, sean del tipo que sean, serán estudiados por la Sección Tercera, la que dictó la suspensión cautelar de las privatizaciones.

    La “indefensión” de las partes personadas

    Aunque el auto de estos jueces no es el único que se ha conocido hoy. También ha salido a la luz el voto particular de cuatro magistrados que discrepan del acuerdo adoptado por la mayoría del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM.

    En este texto los jueces indican que con esta decisión se han omitido “formas esenciales del procedimiento” y puede generar “indefensión” de las partes personadas en el proceso al no tener la oportunidad de pronunciarse sobre el mismo. Es más, dicen, se podría incurrir en un proceso de “nulidad” debido a ello, recoge Europa Press.

    Estos magistrados también remarcan que remarcan que no se puede revertir la decisión de tratar los recursos sobre la externalización en el Pleno adoptada por Martínez Tristán, pues a su juicio es el órgano competente para hacerlo si así lo determina su presidente. Tras ello, recalcan que la división en secciones de los asuntos a deliberar se realiza por una cuestión de funcionalidad.

    “El Pleno no ostenta facultad alguna para cuestionar la avocación llevada a cabo ni los motivos en los que se fundamenta, incurriendo en una evidente incongruencia” el auto dictado por la mayoría, pues afirma que no está en cuestión la competencia del presidente para “avocar” a este órgano los recursos pero luego sustenta la decisión de devolución a las secciones de origen en que “no concurren objetivamente” los criterios de avocación.

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