El PP valenciano violó la Carta Magna, según el Tribunal Constitucional

Caso Nóos

El PP valenciano violó la Carta Magna, según el Tribunal Constitucional

Alberto Fabra, presidente de Generalitat Valenciana

La Mesa de Las Cortes Valencianas se negó a la solicitud, por parte de Esquerra Unida, de que el expresidente de la región, Francisco Camps, compareciera en relación con el caso Nóos. El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado al grupo parlamentario Esquerra Unida (EU) en Las Cortes Valencianas contra la negativa de la Mesa de esta Cámara a que en enero de 2012 compareciera Francisco Camps, expresidente de la región, en relación con el caso Nóos.

Según una información de Efe, el TC ha anulado la negativa de Las Cortes y les ordena que adopten otra resolución respetuosa con la Constitución.

Esquerra Unida solicitó a la Mesa que tramitara sus peticiones de comparecencia del expresidente y del exconsejero de Economía Gerardo Camps, así como los exdirectores de la Ciudad de las Artes y las Ciencias Jorge Vela y José Manuel Aguilar.

La formación quería que explicaran el funcionamiento de las relaciones entre el Gobierno y el Instituto Nóos, pero la Mesa de la Cámara decidió no admitir a trámite dichas solicitudes, argumentando que ya no tenían las responsabilidades por las que se les reclamaba.

Contra aquella negativa EU acudió al Constitucional y ahora el tribunal ordena a Les Corts a «retrotraer las actuaciones al momento anterior a enero de 2012 y adoptar «nuevas resoluciones respetuosas con el derecho fundamental» vulnerado, el de la participación política.

El alto tribunal señala que la decisión de no admitir aquellas peticiones de comparecencia impugnada, «al efectuar una interpretación inadecuada de los preceptos reglamentarios aplicables», lesionó los derechos fundamentales amparados por la Constitución.

El ponente del fallo, el magistrado Juan Antonio Xiol, considera con la mayoría del tribunal que la decisión de la Cámara recurrida se fundó «en una comprensión restrictiva de las posibilidades de solicitud de comparecencia ante las Comisiones Permanentes».

El TC considera que, en contra de lo pretendido por la Mesa al ampararse en su reglamento, es contrario a la Constitución pretender prohibir la comparecencia de altos cargos cuando éstos ya no ocupen dichos puestos.

Pretender una «prohibición genérica» sobre las comparecencias de exaltos cargos supone hacer una interpretación del reglamento de la cámara contraria a la Constitución y lo que ella impone sobre «las posibilidades de control de la acción de gobierno».

Ello incluye «la comparecencia de personas que, aun no ocupando en ese momento el cargo correspondiente, puedan ser consultadas sobre decisiones que adoptaron o ejecutaron en el ejercicio de una función pública».

Dicha restricción, añade el TC, «no puede verse compensada, como se defiende en las resoluciones impugnadas, con la posibilidad de que comparezcan aquellas autoridades o cargos públicos a los que en ese momento corresponda la responsabilidad en la materia», es decir, los actuales ocupantes de los citados puestos.

La sentencia del TC, dictada por la Sala Primera, cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Andrés Ollero.

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