El TSJM investigará al diputado de Cifuentes Daniel Ortiz por la Púnica

Trama Púnica

El TSJM investigará al diputado de Cifuentes Daniel Ortiz por la Púnica

    Tribunal Superior de Justicia de Madrid

    El Tribunal Superior de Madrid ve indicios de tráfico de influencias, cohecho y fraude a la Administración Pública en la etapa de Ortiz como alcalde de Móstoles. Finalmente, el TSJM investigará a Daniel Ortiz, ex alcalde de Móstoles y ahora diputado de Cristina Cifuentes por su supuesta relación con la trama Púnica.

    Y es que que la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha declarado competente para asumir las diligencias abiertas por el Juzgado Central de Instrucción número 6 sobre el diputado del PP en la Asamblea de Madrid dada su condición de aforado. Concretamente, el Tribunal investigará si Ortiz favoreció a la empresa Cofely -envuelta en la trama Púnica- al entender que hay indicios de delitos de tráfico de influencias, fraude a administración pública y cohecho, entre otros.

    Por ello, se ha designado a la magistrada instructora Susana Polo, quien determinará las personas que “junto al aforado, deben figurar en esta causa como investigados por su participación conexa con los hechos imputados al señor Ortiz”.

    Así lo detalla el auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a la investigación sobre la adjudicación de un contrato de suministros y servicios energéticos a Cofely en 2014, en la etapa en la que el aforado era alcalde de Móstoles, del que informa Europa Press.

    “Los hechos en los que se ha podido intervenir en la persona aforada, Daniel Ortiz, relatados en la exposición razonada, revisten inicialmente caracteres delictivos”, expone en su auto el TSJM.

    El auto cuenta con un voto particular formulado por el magistrado Jesús María Santos Vijande, quien comparte la asunción de la competencia acordada en la resolución objeto de esta nota, pero considera que el magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional debió remitir mucho antes a este tribunal la exposición razonada, pues al menos desde el 20 de octubre de 2015 tenía más que suficiente conocimiento de “indicios consistentes” contra Ortiz Espejo.

    Entiende este magistrado que “no debió practicar ni la declaración en calidad de testigo del día 27 de octubre del depositante de las cadenas de mensajes ante la Unidad Policial interviniente, ni el segundo informe policial, de fecha de 28 de marzo de 2016, ni cualquier otra actuación posterior al 10 de octubre de 2015 que haya podido efectuarse en relación con el aforado investigado y que no traiga causa de una razón de urgencia o necesidad”.

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