El Supremo anula la norma de Interior que permitía sustituir los medicamentos recetados a los presos

Justicia

El Supremo anula la norma de Interior que permitía sustituir los medicamentos recetados a los presos

Tribunal Supremo

Deja claro que “ni la política de racionalización del gasto público, ni la singularidad del contexto penitenciario” permite rebajar las garantías que establece la ley. El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente una instrucción del Ministerio del Interior de septiembre de 2011 sobre prescripción de medicamentos en los centros penitenciarios que permitía sustituir los fármacos recetados a presos por otros de “diferente composición”, algo prohibido por las leyes generales que regulan las garantías en materia de productos sanitarios.

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal estima un recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y decreta la nulidad de los artículos 4 y 5 de la Instrucción 13/11 que el Ministerio del Interior de entonces, bajo gobierno del PSOE, envió a los centros penitenciarios.

Según la sentencia de la que informa Efe, la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios impone claramente, dice el Supremo, que “la posibilidad de que el farmacéutico sustituya el medicamento prescrito por el médico por otro diferente se admite con carácter excepcional” y que, en todo caso, el medicamento nuevo deberá tener “igual composición» que el sustituido.

Es decir, que si el médico receta un determinado medicamento, solo se podrá sustituir el mismo por otro si este segundo es igual en composición química, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación que el prescrito. Además, dice también la ley general, deberá informarse al paciente sobre la sustitución llevada a cabo.

Sin embargo, la instrucción dictada por Interior preveía cambiar los medicamentos recetados por los médicos a los presos por otros de «diferente composición» y «diferente estructura química original», aunque de «similar mecanismo de acción».

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) consideró que la norma de Interior era legal, pero el Supremo corrige su fallo y considera que las limitaciones impuestas por la Ley para el conjunto de los ciudadanos no pueden ser más laxas cuando se aplican a los presos.

“Ni la política de racionalización del gasto público, ni la singularidad del contexto penitenciario a la que alude el TSJM son suficientes para que en ese concreto ámbito y en virtud de una instrucción como la aquí controvertida, pueda permitirse la sustitución de medicamentos prescritos a los presos por el médico en unos términos menos estrictos que los fijados en la ley con carácter general”, señala literalmente la sentencia del Supremo.

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