En marcha el suplicatorio al Supremo para que Barberá pueda declarar como investigada

En marcha el suplicatorio al Supremo para que Barberá pueda declarar como investigada

Tribunal Supremo - Foto: Raúl Fernández

Fuentes de la investigación informan a Valencia Plaza de que el juez del caso de blanqueo en el Ayuntamiento de Valencia y el fiscal Anticorrupción preparan el trámite para superar el aforamiento de la exalcaldesa. Según informa Valencia Plaza, la exalcaldesa de Valencia y actual senadora por las Cortes Valencianas, habrá de declarar por el presunto blanqueo de capitales del PP en el consistorio valenciano. Por su condición de aforada, es necesaria la autorización de la cámara alta para que Rita Barberá pueda ser investigada (imputada según la norma anterior) y declarar como tal. Según este medio, tanto el magistrado instructor como el fiscal Anticorrupción preparan el suplicatorio al Tribunal Supremo para que Barberá declare.

Todo esto tras el blindaje de su grupo, el PP en el Senado, al situarla como miembro de la Diputación Permanente de la cámara. De esta forma, la exalcaldesa no perderá el aforamiento en caso de que se disuelvan las Cortes ante una posible convocatoria de elecciones generales.

Se traduce en que sólo el Tribunal Supremo puede tomar declaración a Barberá siempre que ella no renuncie expresamente a su privilegio de aforamiento. Este hecho es algo que contemplaban los instructores del caso, por lo que no les resulta “extraño” tener que plantear un suplicatorio al Tribunal Supremo para que Barberá pueda declarar como investigada por el presunto blanqueo de capitales. De hecho, las mismas fuentes indican que “no les temblará el pulso a la hora de citar a Barberá a declarar, como al resto de personas investigadas en esta causa”.

Según el mismo medio, el juez y el fiscal simplemente aplicarán el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que: “Del mismo modo que en el artículo anterior se procederá cuando se impute un acto punible contra un Diputado o Senador, los cuales podrán ejercitar su derecho de defensa en los términos previstos en el artículo anterior, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71.2 y 3 de la Constitución española”.

Este artículo bis hace referencia a otro artículo que explica que “toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento.”

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