El Constitucional avala el ‘hachazo’ a las renovables del Gobierno del Rajoy

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El Constitucional avala el ‘hachazo’ a las renovables del Gobierno del Rajoy

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El alto tribunal entiende que el Gobierno justificó de forma suficiente su necesidad de actuar de urgencia ante el déficit tarifario del sistema eléctrico alcanzado durante la crisis. El Tribunal Constitucional ha desestimado el recursos de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Murcia contra algunas de las disposiciones del decreto que fijó los recortes en las ayudas a las energías renovables en 2013. El alto tribunal avala así la legislación del PP que provocó el conocido como “hachazo” a las renovables y que siguió la senda de los recortes iniciados en los últimos meses del anterior Gobierno del PSOE.

“El Tribunal considera que el Gobierno justificó de forma suficiente la necesidad de aprobar las medidas por la vía de urgencia”, informa el Constitucional, que señala que las medidas del PP “no vulneran el principio de jerarquía normativa ni los de seguridad jurídica e irretriactividad de las disposiciones sancionadoras”.

“Las medidas contenidas en el Real Decreto-ley recurrido sirvieron para hacer frente al aumento imprevisto del déficit tarifario causado por los efectos de la crisis económica, esto es, por la caída de la demanda de energía eléctrica y por el incremento general de los costes del sistema eléctrico”, se lee en la sentencia.

Se confirman así las informaciones del Ministerio de Industria, que ya adelantaban en diciembre que el Constitucional avalaría la ley del Gobierno. Así lo anunciaba el ministro José Manuel Soria después de que el Constitucional pidiera información a las partes.

La parte acusadora denunciaba la vulneración del principio de jerarquía normativa porque, en su opinión, el decreto legislativo es contrario al Tratado sobre la Carta de la Energía firmado en 1994 y ratificado por España. “El Pleno rechaza esta alegación en la medida en que no corresponde a este Tribunal determinar la compatibilidad o no de un precepto legal con un tratado internacional, ni éstos pueden erigirse en normas fundamentales y criterios de constitucionalidad”, responde el Constitucional.

No obstante, tres miembros de los once del Pleno del Tribunal se adhieren a un voto particular por no estar totalmente de acuerdo con algunos argumentos dados por la sentencia: consideran “insuficientes” los argumentos y también entienden que se debió realizar un análisis “detenido y minucioso” sobre el cumplimiento por la norma impugnada del citado principio de confianza legítima.

Asimismo, sostienen que el Tribunal ha “perdido la oportunidad” de pronunciarse sobre la influencia de los cambios en la regulación de este sector “desde la perspectiva de la confianza legítima”.

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