Qué puede y no puede hacer el Gobierno en funciones de Rajoy

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Qué puede y no puede hacer el Gobierno en funciones de Rajoy

Mariano Rajoy, presidente del Gobierno en funciones

Las limitaciones del Ejecutivo saliente no impiden al equipo del PP la firma de decretos leyes ni coartan su capacidad para aplicar el artículo 155 de la Constitución. El Gobierno cesa tras las elecciones generales, pero el equipo saliente “continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”, se lee en la Constitución española. Sin saber cuánto tiempo habrá de regir el gabinete de Mariano Rajoy o si se llegará a formar Gobierno tras los comicios del 20D, el Gobierno en funciones se enfrenta a unos meses de inercia ejecutiva que se atiene a importantes restricciones.

El presidente en funciones no podrá proponer al Rey la disolución de las cámaras, plantear la cuestión de confianza ni pedir al monarca la convocatoria de un referéndum consultivo. Según la ley 50/1997, con un título dedicado al Ejecutivo en funciones, el Gobierno saliente debe sujetar el timón sin “presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado”. Un Ejecutivo en funciones tampoco puede aprobar unos Presupuestos Generales.

El presidente y Gobierno en funciones, dice la ley, debe entender que “el objetivo último de toda su actuación radica en la consecución de un normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno”. Deberá limitar su gestión “al despacho ordinario de los asuntos públicos” absteniéndose de adoptar otras medidas. La excepción está en “casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique”.

En este sentido, el Gobierno saliente podría activar protocolos como el del artículo 155, de intervención de las Comunidades Autónomas, que dispone que si una región “no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.

La aplicación de este artículo, muy nombrado desde que se agravó la situación por el desafío soberanista en Cataluña, corresponde al Gobierno. Un ejecutivo en funciones podría así reclamar la necesaria mayoría en el Senado para intervenir en la región, cuyo presidente, también en funciones a día de hoy, ha liderado un proceso hacia la independencia que hoy luce más atascado que nunca al no conseguir el apoyo de la CUP para ser investido.

Laxitud en la definición de «urgencia»

Un Gobierno en funciones también puede dictar reales decretos leyes. Este tipo de norma ya está diseñado en la Constitución para atender a casos de “extraordinaria y urgente necesidad”. Sin embargo, la amplitud del criterio de «urgencia» puede dar lugar a distintas interpretaciones, lo que dio manga ancha al Gobierno de Rajoy, principalmente durante sus primeros años de mandato.

No en vano, el Ejecutivo popular ha batido récord de legislación por decreto en los últimos cuatro años respecto a las legislaturas anteriores: aprobó 73 decretos ley sobre un total de 143 proyectos de ley. En este caso, no obstante, los nuevos miembros del Congreso habrán de convalidar un posible decreto ley en un plazo de 30 días.

En definitiva, la ley demanda al Gobierno en funciones es que actúe en base al “principio de lealtad constitucional, delimitando su propia posición constitucional”.

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