El Constitucional anula la reforma de las ETT y la privatización del Registro Civil del ‘decretazo’

Justicia

El Constitucional anula la reforma de las ETT y la privatización del Registro Civil del ‘decretazo’

Tribunal Constitucional

Tres magistrados han emitido un voto particular por considerar que el ‘decretazo’ al completo es inconstitucional por la inexistencia de “nexo común” entre sus medidas. El Tribunal Constitucional ha declarado nulas varias medidas incluidas en el ‘decretazo’ que el Gobierno de Rajoy aprobó en julio del año pasado con el pretexto de apoyar la recuperación económica. Dos de las iniciativas que quedan en papel mojado son la reforma de las empresas de trabajo temporal (ETT) y la privatización del Registro Civil.

En concreto, el Alto Tribunal ha declarado la nulidad del Artículo 116 del Real-Decreto de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, así como algunas disposiciones relativas al futuro del Registro Civil. En cualquier caso, estas últimas nunca han llegado a aplicarse, porque el ministro span class=’formatotexte_enlace’>Rafael Catalá desestimó seguir adelante con el proyecto que el Gobierno había adjudicado a su predecesor, Alberto Ruiz-Gallardón, para entregar esta institución a los registradores de la propiedad, compañeros de profesión de Mariano Rajoy.

Los jueces consideran que no existe “justificación alguna respecto de la urgencia y necesidad de modificar parcialmente el contenido” de una norma cuya entrada en vigor se pospuso luego por periodo de un año. Así se responde al recurso de inconstitucionalidad que habían planteado buena parte de los grupos parlamentarios de la oposición: PSOE, La Izquierda Plural y UPyD.

Por lo que se refiere a los dos casos, el Constitucional apunta que podrían haberse impulsado por el procedimiento legislativo ordinario, por lo que declara inconstitucional y nulos estos preceptos. Sin embargo, sí que se ha avalado el resto del conocido como ‘decretazo’ por considerar que en estos casos sí se justifica la necesidad de aprobar de manera urgente el conjunto de medidas económicas que contiene.

Asimismo, ha justificado que, en contra de los argumentos presentados por los recurrentes, la doctrina sobre las leyes de contenido híbrido (las llamadas ‘leyes ómnibus’) es de aplicación también a los decretos-leyes de normas que afectan a distintos ámbitos, como es el caso. El límite que señala el tribunal para legislar por esta vía es únicamente que esté “justificado por razones de extraordinaria y urgente necesidad”.

No obstante, la decisión no ha sido unánime, pues la sentencia nace con el voto particular de los magistrados Adela Asua, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol, que afirman que el ‘decretazo’ recurrido “ha roto los diques constitucionales” debido a que las medidas que engloba son tan heterogéneas que es imposible trazar “un nexo común” que recoja “esa situación de necesidad a la que pretenden salir al paso”. Igualmente, recalcan que esta vía legislativa se contempla únicamente “como excepción” en la Constitución, circunstancia que acusan a sus compañeros de haber pasado por alto.

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