El Constitucional avala que un farmacéutico se niegue a vender la píldora del día después

Sanidad

El Constitucional avala que un farmacéutico se niegue a vender la píldora del día después

Tribunal Constitucional

El tribunal ha rechazado sin embargo otra solicitud de amparo del mismo farmacéutico por su negativa a despachar preservativos. El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico de Sevilla que en 2008 fue sancionado con una multa de 3.300 euros por la Junta de Andalucía por negarse a vender la llamada píldora del día después.

En la sentencia, que se ha hecho pública este lunes y de la que se ha hecho eco Europa Press, el tribunal considera que, en este caso concreto, la sanción impuesta por el Gobierno andaluz vulneró su derecho de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución. Además, entiende que el hecho no afecta al derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva.

Sin embargo, el Constitucional ha rechazado otro motivo de amparo del farmacéutico en relación a su negativa a despachar preservativos, pues en ese supuesto no existe “ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional”, dictamina.

En este caso, el tribunal analiza también si el derecho a la objeción de conciencia reconocida a los médicos es aplicable también a los farmacéuticos. El Tribunal sí reconoce este derecho para la doctrina farmacéutica “cuando la referida objeción se proyecta sobre el deber de dispensación de la denominada ‘píldora del día después’ por parte de los farmacéuticos», afirma la sentencia.

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