Carmena avala con un informe jurídico la legalidad del nombramiento de un familiar

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Carmena avala con un informe jurídico la legalidad del nombramiento de un familiar

Manuela Carmena, alcaldesa de Madrid

El Ayuntamiento aclara que Luis Cueto es un cargo directivo no eventual por lo que no se incumple el reglamento que aprobó Botella un mes antes de irse. El Ayuntamiento de Madrid, presidido por Manuela Carmena, ha salido al paso de la polémica que han provocado las acusaciones de que la alcaldesa había nombrado a Luis Cueto, esposo de una sobrina, incumpliendo el Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento, aprobado en abril por su predecesora, Ana Botella, que prohíbe que los ediles nombren como cargo eventual o de confianza a un familiar hasta cuarto grado de consanguinidad. El Consistorio aclara que el cargo de este ‘familiar’ no es eventual, por lo que no se rige por la normativa aprobada por la exalcaldesa poco antes de finalizar su mandato.

Desde el Consistorio se asegura que “los nombramientos realizados por el Ejecutivo Municipal del Ayuntamiento de Madrid se ajustan a la normativa vigente” haciendo notar que “los órganos directivos nombrados hasta el momento se ajustan a los criterios de competencia profesional y experiencia, dando prioridad al cuerpo de funcionarios y funcionarias”.

Aclarando el Ayuntamiento, “en relación a posibles confusiones relativas al nombramiento de Don Luis Cueto Álvarez de Sotomayor como , el Ayuntamiento de Madrid, que se trata de un cargo de personal directivo no eventual” por lo que su nombramiento se ciñe estrictamente a los criterios citados y, por lo tanto, a la legalidad vigente”.

“ El nombramiento de Don Luis Cueto está avalado por su condición funcionarial y su designación es conforme a los criterios de competencia profesional y experiencia en gestión de la administración pública, ya que está adscrito como funcionario al Ministerio de Economía y su trayectoria se corresponde con este perfil” aclara el equipo de Gobierno en su comunicado.

Explicando que “los coordinadores generales son ?conforme al artículo 7 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid?, órganos directivos. Los directivos no son personal de confianza. Es decir, no son personal eventual y no tienen la misma consideración legal que estos últimos”.

Finalmente, el Ejecutivo municipal garantiza que “continuará respetando los criterios y normativas vigentes en todos los nombramientos en el futuro”. Y adjunta un breve informe jurídico que explica la política de nombramientos municipal.

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