La Justicia aprecia fraude del PP a la Seguridad Social en el ‘despido en diferido’ de Bárcenas

Caso Bárcenas

La Justicia aprecia fraude del PP a la Seguridad Social en el ‘despido en diferido’ de Bárcenas

Luis Bárcenas, extesorero del PP

El TSJM cree que lo “normal” hubiera sido mantener al extesorero “alejado de la sede del PP”. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de suplicación que presentó Luis Bárcenas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid sobre el despido del extesorero del PP, confirmando que hubo una «simulación por las partes de una relación laboral».

El Tribunal ha confirmado que no hubo un despido improcedente por parte del PP de Luis Bárcenas, en un auto en el que apunta a un posible fraude en las cotizaciones a la Seguridad Social que este partido realizó por su extesorero entre los años 2010 y 2013.

En el auto, el TSJM manda que se envíe «la correspondiente certificación de esta sentencia a los efectos oportunos a la Tesorería General de la Seguridad Social«. La sala entiende que «se habrían efectuado cotizaciones que no procedían legalmente y que pueden tener incidencia en futuras prestaciones de la seguridad social», por lo que se acuerda también remitir el asunto al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Inspección Provincial de Trabajo. También se acuerda remitir la certificación a la Agencia Tributaria por «no corresponderse los ingresos que percibió por el demandante de la empresa y las rentas el trabajo» y finalmente a la Fiscalía del TSJM «a la vista del posible fraude cometido».

El Tribunal argumenta que “no puede aceptarse como mínimamente razonable que una empresa se permita pagar a un trabajador casi tres años un salario sin recibir contraprestación por ello y más si ese salario asciende a 21.300, 08 euros mensuales”. Los magistrados también cuestionan que Génova permitiera a Bárcenas disponer de “una serie de medios materiales y personales para que los utilice no en desarrollo de la actividad laboral sino en beneficio propio».

«Tampoco se puede aceptar que existiera como alega el Partido Popular una extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo entre la partes y que la retribución periódica que se satisfizo al demandante lo fue en concepto de indemnización diferida, pues tampoco es mínimamente razonable que se extinga el contrato, que se pacte una indemnización diferida pero que se mantenga al trabajador de alta en la seguridad social».

Lo normal hubiera sido, según el TSJM, «haber procurado mantener al actor alejado de la sede del Partido dado su horizonte penal complicado y despedir al demandante si era previsible como se dice un fallo que declarara la procedencia del despido y no abonarle una indemnización por un importe tan elevado».

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