La Audiencia de Barcelona condena a Bankinter por comercializar preferentes de un banco islandés

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La Audiencia de Barcelona condena a Bankinter por comercializar preferentes de un banco islandés

Sucursal de Bankinter

La sombra de las preferentes se extiende ahora sobre Bankinter. La entidad ha sido condenada por comercializar deuda híbrida de Landsbanki, uno de los bancos que provocaron el colapso de Islandia. El escándalo de las preferentes salpica ahora a Bankinter. Y desde más allá de nuestras fronteras. La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a la entidad por colocar participaciones preferentes del islandés Landsbanki, uno de los que provocaron el colapso país nórdico, a ahorradores sin formación financiera.

El tribunal ha resuelto que el contrato de venta de preferentes a una empleada de comercio de 56 años de estas preferentes es nulo. Bankinter se las colocó sin informar convenientemente ni del riesgo, ni del carácter perpetuo ni de la falta de liquidez de la inversión. Motivos por el que se sentencia que la cliente del banco español “fue inducida por error sobre la esencia del contrato objeto de litigio”, según recoge un comunicado del despacho de abogados Navas & Cusí.

Los jueces no imputan a Bankinter responsabilidad alguna en la quiebra del banco islandés que provocó que dejase de pagar el cupón de estos papeles de deuda híbrida, sino mala comercialización de estas preferentes. “El matiz es importante; el banco no asume el riesgo de la inversión de su cliente siempre que haya sido correctamente informado y advertido. En este caso no fue así; hubo vicio en el consentimiento”, explica el socio director de Navas & Cusi, Juan Ignacio Navas.

La afectada por las preferentes del Landsbanki, relatan sus abogados, disponía de efectivo procedente de la venta de un piso y “quería realizar inversiones temporales con miras de adquirir otro piso en dos años”. En este sentido, la sentencia considera probado que a la ahorradora no se le informó del carácter perpetuo de las participaciones ni del estrecho mercado secundario que existía en España para poder desprenderse de estos papeles. “Ni siquiera tenía firmadas las condiciones generales de depósito y administración de valores”, señala la nota del bufete.

“La Audiencia de Barcelona pone de manifiesto que ni se cumplió la anterior directiva comunitaria ni la MiFID. Se trató como inversor cualificado a quien no lo era; una vez más, la justicia vuelve a colocar a cada uno en su sitio”, concluye Navas. Esta sentencia sigue a la que el Tribunal Supremo dictó el 18 de abril de 2013 por el que se condenaba por motivos similares a BBVA por haber comercializado impropiamente preferentes del estadounidense Lehman Brothers, cuya quiebra muchos analistas sitúan como origen de la actual crisis económica.

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