El CGPJ irrumpe en la liquidación de Banco Madrid

Finanzas

El CGPJ irrumpe en la liquidación de Banco Madrid

Consejo General del Poder Judicial

El órgano de gobierno de los jueces considera que el periodo de recurso a las decisiones del FROB no es “razonable” y abogan por duplicarlo. La crisis de Banco Madrid cuenta con un nuevo convidado. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se zambulle en las aguas revueltas de la entidad al solicitar que las partes afectadas por las decisiones de reflote o liquidación que pueda tomar el FROB tengan para recurrir el doble de tiempo que lo que actualmente se establece.

El órgano de gobierno judicial recoge esta sugerencia en su informe al anteproyecto de ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. En el documento en cuestión se recoge que “sería necesario ampliar el breve plazo de caducidad para el ejercicio de la acción que establece el prelegislador”, en alusión así al Banco de España, institución de la que depende el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

La opinión, que ha salido adelante con el voto favorable de 17 de los miembros del CGPJ y cuatro abstenciones, se justifica en que un plazo de sólo 15 días de recurso “no tiene precedentes en otros ámbitos”. Es así que se pide ampliar este periodo en hasta un mes, lo que consideran más “razonable” para aunar los intereses del proceso de rescate o liquidación con “los intereses particulares de los socios y accionistas afectados por la decisión impugnable”.

Desde el organismo judicial se considera que el periodo más ajustado podría ser “un mes a contar desde la publicación del acuerdo o decisión a impugnar”. Además, el CGPJ propone que se indique con nitidez cuál es el objeto de la acción de impugnación, “precisando con claridad que viene referida exclusivamente a aquellos acuerdos o decisiones de carácter meramente mercantil”, siempre según recoge Europa Press.

En esta misma línea de discurso, se considera que sería necesario desarrollar un régimen único de impugnaciones de los acuerdos y las decisiones adoptados en el curso de los procedimientos de actuación temprana y resolución. Unas opiniones que se vierten en pleno comienzo del proceso de liquidación de Banco Madrid, el primero que ocurre en la reestructuración bancaria de España y desde que existe la Unión Bancaria Europea.

Otro de los puntos sobre los que hace hincapié el órgano judicial es la autorización de las autoridades de resolución a solicitar del tribunal competente la suspensión de cualquier acción o procedimiento judicial del que sea parte la entidad de crédito. Este es el caso del proceso concursal abierto en Banco Madrid y paralizado por la Justicia hasta que el FROB hizo pública su decisión de dejar caer la entidad filial de la andorrana BPA.

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