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El Gobierno recurre al Constitucional el impuesto catalán sobre depósitos bancarios

E.B.

El Gobierno ha presentado este viernes ante el Tribunal Constitucional el recurso contra el impuesto catalán sobre depósitos bancarios, tras obtener el dictamen preceptivo del Consejo de Estado. Según han informado a Europa Press fuentes del Ejecutivo, este informe avala el argumento del Estado de que no se puede crear un impuesto mediante decreto ley, como hizo la Generalitat del Estado.

El Consejo de Ministros acordó este recurso en su reunión del pasado viernes, en la que solicitó además el citado dictamen el Consejo de Estado. La Generalitat de Cataluña había aprobado unos días antes este impuesto mediante un decreto ley, con la intención de recaudar unos 500 millones de euros el año próximo.

Se trata de un impuesto creado ya por otros gobiernos autonómicos, con competencia para ello según sentencia del Tribunal Constitucional. Sin embargo, el Ejecutivo ha introducido este tributo en los Presupuestos del Estado para 2013.

Entre los argumentos del Gobierno figura el hecho de que la competencia sobre este impuesto es ahora estatal y que el Gobierno el que debe "garantizar una cierta unidad de mercado". Las entidades bancarias cuentan con sucursales en todas las autonomías "y no parece razonable" que en cada una rijan distintas normas, dijo la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

Al aprobar el martes su decreto ley, la Generalitat no atendió al principio de "lealtad institucional" y se adelantó a regular un asunto que ya estaba introducido en el proyecto presupuestario. La coincidencia de "ambos hechos imponibles", el estatal y el autonómico, está prohibida por la ley orgánica de financiación autonómica (LOFCA) una vez que la norma del Estado entra en vigor.

Además del asunto de fondo, el Gobierno rechaza la forma en que la Generalitat ha hecho las cosas y asegura que no se puede crear un nuevo impuesto mediante decreto, el instrumento utilizado por la Generalitat de Cataluña. Es necesario el rango de ley.

"La Jurisprudencia constitucional ha interpretado, según la sentencia del Tribunal Constitucional 182/1997, que mediante decretos ley se pueden regular todos los aspectos tributarios, con exclusión del establecimiento de tributos", añade el Ejecutivo.

 Y suma a lo anterior que el decreto, además, lo aprobó un gobierno en funciones, "impidiendo al Parlamento de Cataluña que ejerza su competencia para modificar la norma". Aclara el Gobierno que la legislación catalana permite al ejecutivo autonómico aprobar decretos mientras está en funciones, pero no sobre una materia que modifica los Presupuestos de la Generalitat, como es el caso.

 
28-12-2012 • 18:16
 
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