Un juez condena a BBVA a devolver lo cobrado de más por una cláusula suelo en la hipoteca

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Un juez condena a BBVA a devolver lo cobrado de más por una cláusula suelo en la hipoteca

Sede de BBVA

El magistrado compara la denegación de devolución de cantidades con “una especie de expropiación general de derechos”. El Juzgado Mercantil 2 de Madrid sentenció el pasado cinco de mayo en favor de los 112 hipotecados incluidos en la demanda presentada por Adicae contra las cláusulas suelo de BBVA, ha señalado esta asociación, que considera que la sentencia finalmente dictada confirma sus tesis con respecto a estas cláusulas: “son abusivas, deben anularse y el banco debe devolver a los afectados el dinero cobrado en aplicación de esa cláusula”.

Como novedad, además, el juez considera que los “suelos” comportan una falta de equilibrio entre las partes del que se deriva su condición de cláusula abusiva, mientras que el Supremo declaró en su sentencia la mera nulidad de la cláusula por falta de transparencia e información pero sin entrar a su carácter abusivo o no. Asimismo, el magistrado argumenta el derecho de los hipotecados a la recuperación de las cantidades indebidamente pagadas, amparándose en el Tribunal Constitucional para separarse de los criterios aplicados por el Tribunal Supremo.

El juez argumenta la sentencia que “se viene abriendo camino una corriente con cada vez más fuerza, que debemos entender como corriente normativa, (….) que defiende la aplicación de la norma, por encima de consideraciones extramuros del proceso, la cual termina por concluir en la necesidad de devolución de las cantidades percibidas indebidamente por la entidad bancaria”.

La “interpretación sostenida en unos supuestos trastornos graves con trascendencia al orden público económico” que se emplea en algunas resoluciones para denegar la devolución de cantidades es, para el magistrado Sánchez Magro, un concepto jurídico indeterminado.

Además considera forzado el argumento de “la buena fe de los círculos interesados y el riesgo de trastornos graves” para denegar el derecho a la devolución de cantidades, añadiendo que esto “es reducir el derecho (…) a la política, al absurdo. Como hay muchos contratos suscritos, las normas deben decaer, en virtud del interés general”. La sentencia aprecia igualmente que en cualquier caso “ese trastorno sería sin duda mucho menor al que cualquier prestatario ha soportado en su economía cuando debía pagar un recibo de préstamo sin la bajada de interés a la que tenía derecho”.

En este sentido señala que “no se entiende muy bien qué norma obliga a los órganos judiciales a proteger, con el pretexto de la defensa del orden público, a entidades bancarias, que ya hemos visto por experiencia que en caso de crisis sistémica, son socorridas por los estamentos públicos a base de rescates millonarios”.

En base a todos estos argumentos, responde a la petición de Adicae señalando que “la única consecuencia posible a la declaración de nulidad de una cláusula (…) es la de la eliminación de los efectos a ella aneja”, condenando a la entidad a “la devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro”.

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