El Supremo considera transparente una cláusula suelo negociada entre banco y cliente

Cláusulas suelo

El Supremo considera transparente una cláusula suelo negociada entre banco y cliente

Tribunal Supremo

La cláusula suelo había sido negociada individualmente por los demandantes y la caja, puesto que pactaron un suelo inferior al que normalmente se establecía. El Tribunal Supremo considera que las cláusulas suelo negociadas individualmente por los clientes con el banco son transparentes, según recoge en una sentencia que recoge Europa Press en la que el Alto Tribunal da la razón a Caja Rural de Teruel respecto a una demanda que reclamaba la nulidad de esta polémica cláusula.
 
En este caso, la cláusula suelo había sido negociada individualmente por los demandantes y la caja, puesto que pactaron un suelo inferior al que normalmente establecía la entidad, según recoge la sentencia.
 
El Alto Tribunal ha hecho pública este viernes una sentencia en la que se desestima un recurso de casación que pretendía la nulidad de una cláusula suelo de Caja Rural de Teruel por falta de transparencia, al entender que la condición cumplía los requisitos de transparencia establecidos por su jurisprudencia desde la sentencia del 9 de mayo de 2013.
 
Las razones que alega el Supremo para desestimar el recurso interpuesto por el cliente son que la cláusula suelo no estaba “enmascarada entre una multitud de datos”, que había sido negociada individualmente por los demandantes y la entidad y que el notario presente en la firma del contrario hipotecario advirtió a los clientes de la existencia de la cláusula.
 
Teniendo en cuenta estos tres elementos, el Supremo considera que la cláusula cumple con los requisitos de transparencia, por lo que no debe ser anulada, como pedían los demandantes.
 
El origen de la demanda se remonta a 2009, cuando los demandantes firmaron un contrato hipotecario con Caja Rural de Teruel que incluía una cláusula suelo, la cual enunciaba que el tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podría ser, “en ningún caso, superior al 8% nominal anual ni inferior al 3% nominal anual”.
 
Los clientes interpusieron una demanda contra la entidad en la que pedían que esta cláusula se eliminara del contrato y se les recalcularan las cuotas de la hipoteca como si dicha cláusula nunca hubiera existido.
 
El Juzgado de Primera Instancia de Teruel desestimó la demanda en una sentencia que fue posteriormente recurrida en apelación por los demandantes. Este recurso de apelación fue desestimado por la Audiencia Provincial de Teruel, tras lo cual los demandantes presentaron un recurso de casación al considerar que la sentencia incumplía la jurisprudencia del Supremo contenida en su sentencia del 9 de mayo de 2013.
 
Finalmente, el Supremo ha concluido que los demandantes “conocían con precisión el alcance y las consecuencias de la aplicación de la referida cláusula suelo, que negociaron individualmente y terminaron por aceptar en uso de su autonomía negocial”.

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