El Gobierno desvincula los precios de los servicios públicos del IPC

Ley de Desindexación

El Gobierno desvincula los precios de los servicios públicos del IPC

Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros aprueba el desarrollo de la Ley de Desindexación de precios de bienes y servicios públicos. El Gobierno ha desvinculado del IPC la revisión de los precios de bienes y servicios públicos. Así lo ha aprobado el Consejo de Ministros en la reunión de este viernes en la que se ha dado luz verde al desarrollo reglamentario de la Ley de Desindexación de marzo de 2015. En él se marcan las excepciones en las que se permiten las revisiones y se establecen los requisitos que han de cumplirse para estos casos. Por ejemplo, que la revisión refleje una estructura de costes basada en los principios de eficiencia y buena gestión empresarial.
 
De esta manera, según explica el Ministerio de Ecoomía en un comunicado, se evita que la Administración o los usuarios de servicios públicos tengan que soportar los costes de aquellas prácticas empresariales que no sean las mejores del mercado. La Ley establece como regla general la prohibición de indexar con el objetivo de evitar los denominados “efectos de segunda ronda” y la inercia inflacionista. Esto protege a la actividad económica general de brotes inflacionistas, al impedir que se trasladen entre los distintos sectores de la economía y que cobren carácter permanente.
 
Así, determinados precios en los que interviene el sector público, como billetes de autobús, tren, peajes de autopistas, precios de medicamentos, precios regulados del gas o la electricidad no podrán indexarse respecto al IPC. Las modificaciones de estos precios, continúa el departamento de Luis de Guindos, dejarán de ser automáticas en función de la evolución de la inflación y sólo podrán variar cuando haya otras causas que hayan sido previamente justificadas y acreditadas.
 
La ley excluye de su ámbito de aplicación la negociación salarial, las pensiones y la emisión de deuda pública. Eso sí, de manera excepcional se permite la posibilidad de indexación en los casos en que este mecanismo sea necesario y eficiente. Es decir, siempre que esta revisión refleje, de la forma más adecuada posible, la evolución de los costes de la actividad de la que se trate. Concretamente, el reglamento regula el conjunto de valores monetarios que pueden acogerse al régimen de revisión periódica en función de índices específicos de precios. En el listado se incluyen tres tipos de valores monetarios.
 
En primer lugar, algunos precios energéticos regulados como la bombona de butano, la tarifa de último recurso de gas natural, el transporte y distribución de electricidad o el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor de electricidad (PVPC).
 
En segundo lugar, los contratos de arrendamientos de inmuebles en los que intervenga el sector público; mientras que en el tercero están contratos, por ejemplo obras, y concesiones del sector público de largo plazo, es decir, aquellos que requieren cuantiosas inversiones y por ende un período de recuperación de tales inversiones que exceda los cinco años.
 
Estas indexaciones se llevarán a cabo, generalmente, mediante fórmulas previamente tasadas que deberán justificarse por una estructura de costes basada en los principios de eficiencia y buena gestión empresarial.
 

Más información